Según los informes elaborados por el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), entre 1991 y 2002, este país africano experimentó un conflicto armado interno entre el Gobierno y facciones insurgentes. La principal fuerza rebelde, el Frente Unido Revolucionario (RUF, por sus siglas en inglés), dirigido por Foday Sankoh, firmó un acuerdo de paz con el Gobierno del presidente Ahmad Tejan Kabbah en 1999. El Acuerdo de Paz de Lomé [suscrito el 7 de julio de 1999 en la capital togolesa] otorgó una amnistía general a todos los combatientes e hizo un llamado al establecimiento de una Comisión de la Verdad y la Reconciliación. El Gobierno de Sierra Leona prometió formal y públicamente su apoyo al proceso de reconciliación. (…) En febrero del 2000, se aprobó la ley que establecía la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) para recibir testimonios de todas las perspectivas: combatientes y no combatientes, víctimas y victimarios. La comisión contó con una ventana de 90 días para su establecimiento y de 12 meses para la publicación de su informe final. El mecanismo de reparto de poder del Acuerdo de Paz de Lomé colapsó en mayo del 2000. Sierra Leona sufrió un grave brote de violencia, que finalizó cuando una intervención armada internacional arrestó a Sankoh y otros miembros del RUF.
A pesar de otorgar aquella “amnistía general”, cuando se firmó el mencionado Acuerdo de Lomé, el representante especial del Secretario General de la ONU añadió en el documento una declaración en el sentido de que las Naciones Unidas consideraban que las disposiciones del Acuerdo relativas a la amnistía no se aplicarían a los crímenes internacionales de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Tras la guerra civil –y ante los gravísimos crímenes cometidos en el territorio de Sierra Leona contra su población y el personal de las Naciones Unidas (…)– el 12 de junio de 2000, el presidente sierraleonés envió una carta al Secretario General de la ONU pidiéndole ayuda y la asistencia de las Naciones Unidas para establecer un tribunal fuerte y digno de crédito que permita alcanzar los objetivos de hacer justicia y lograr una paz duradera. Como resultado, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución S/RES/1315 (2000), de 14 de agosto, en la que, tomando nota de los efectos negativos que la situación de la seguridad tiene en la administración de justicia en Sierra Leona, y de la imperiosa necesidad de cooperación internacional para ayudar a fortalecer su sistema judicial, pidió al Secretario General que negociase un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona con el fin de crear un tribunal especial independiente en consonancia con la presente resolución.
Finalmente, por impulso del Consejo de Seguridad, el 16 de enero de 2002 se firmó el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del Establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona [Agreement between the United Nations and the Government of Sierra Leone on the establishment of a Special Court for Sierra Leone (SCCL)], en su capital, Freetown, que, de acuerdo con su Art. 21, entró en vigor el 12 de abril de aquel mismo año, al ser ratificado por el gobierno sierraleonés. El SCSL comenzó a funcionar, oficialmente, el 1 de julio de 2002 y, tras jurar el cargo sus magistrados, el 10 de marzo de 2003 la Fiscalía dictó los primeros autos de procesamiento y tres años más tarde, la Corte dictó su primera sentencia.
El Tribunal Especial para Sierra Leona se configuró como una institución híbrida, cuyo marco jurídico se define por el instrumento constitutivo que es el Acuerdo concluido entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona. Ello determina –como señala el profesor Blanc Altemir– que mientras los Tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda fueron establecidos por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta, lo que implica que de conformidad con su artículo 25 se imponen al conjunto de los Estados miembros, en el supuesto del Tribunal Especial, al constituirse mediante un tratado bilateral entre las Naciones Unidas y un Estado miembro, tan sólo vincula a ambas Partes y no es oponible, por sí mismo, a terceros Estados [BLANC ALTEMIR, A. “El Tribunal especial para Sierra Leona: un instrumento contra la impunidad por las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario”. En Anuario español de derecho internacional, nº 19, 2003, pp. 108 y 109].
La composición del SCSL se estructuró en tres salas (de primera instancia e instrucción I y II y una tercera de apelación); una secretaría y la oficina de la Fiscalía para procesar los crímenes de lesa humanidad (por ejemplo, asesinatos, torturas, deportaciones, agresiones sexuales, etc.); la violación del Art. 3 común a los Convenios de Ginebra (de 1949) y a su Protocolo Adicional II (1977), como la toma de rehenes o saqueos; otras graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario (ataques contra la población civil o reclutamiento de niños soldados) y los delitos contemplados en la propia legislación sierraleonesa siempre que se hubieran cometido en el territorio de este país, a partir del 30 de noviembre de 1996 (fecha en que ambos contendientes –gobierno y rebeldes– firmaron el Acuerdo de Paz de Abiyán para lograr un cese total de las hostilidades, que acabó fracasando), por sus responsables o dirigentes.
Para llevar a cabo su misión, los once magistrados del Tribunal Especial –sierraleoneses y extranjeros– aplicaron tanto el derecho internacional humanitario como la legislación de Sierra Leona, resolviendo cuatro casos contra los líderes del RUF, el Armed Forces Revolutionary Council (AFRC), las Civil Defence Forces (CDF) y el entonces presidente de Liberia, Charles Taylor, hasta que cerró sus puertas en 2013.
En sus once años de existencia, el SCSL ha pasado a la historia procesal del mundo por lograr diversas plusmarcas: fue el primer tribunal internacional “híbrido”, por incluir en su composición a jueces nacionales y extranjeros; asimismo, fue el primero que se financió mediante contribuciones voluntarias; que se estableció para juzgar los delitos en el país donde se cometieron los hechos; que desarrolló un programa de divulgación de su labor; y, por último, el primero que completó su mandato (por ejemplo, el de Ruanda se clausuró en 2015) transmitiendo su labor a un Mecanismo Residual [The Residual Special Court].
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