Hoy en día resulta muy habitual vender “esa ropa que ya no te pones” en plataformas como wallapop, ebay, milanuncios o vinted. Una contribuyente le planteó a la Dirección General de Tributos cuál era la tributación de una operación consistente en “vender a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano”. La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo le respondió en la consulta vinculante V2170-17, de 22 de agosto de 2017. Tomando como marco normativo la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) [Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre] se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido –es decir, si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional– debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%. (…) Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
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