La ciudad de Tortosa [Tarragona] contaba ya algunos siglos de existencia cuando en el XIII redactó y promulgó el Código de sus Costumbres. No es, por lo tanto, una población que se levanta en los tiempos medios formada con elementos nuevos. Al sacarla de las tinieblas del islamismo el poderoso brazo del Príncipe de Aragón para devolverla al seno de las sociedades cristianas [se refiere a Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón, por su matrimonio con Petronila, hija del rey Ramiro II de Aragón, el Monje, célebre por la leyenda de la campana de Huesca], aquella ciudad recobró con su libertad el recuerdo de sus pasadas instituciones, algo borrado, sin duda, por el yugo de la servidumbre africana. Vino, pues, á la vida jurídica de la Edad Media, con usos, costumbres y tradiciones de las anteriores civilizaciones (…) la legislación consuetudinaria contenida en el libro de las Costumbres, cuyo estudio constituye el objeto principal de la presente obra. Así comienza el capítulo I del primer volumen de los cuatro que componen el libro Historia del Derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia que el jurista e historiador valenciano Bienvenido Oliver y Esteller (1836-1912) publicó en Madrid en 1876 [1].
Como reconoce el propio ayuntamiento tortosino: Hay pocas ciudades pequeñas que no sean capital de provincia con la transcendencia de Tortosa y con una historia de 2.000 años. Los íberos escogieron lo que es hoy la capital de la comarca del Baix Ebre [Bajo Ebro] para establecerse. De hecho, los historiadores han llegado a plantearse si Tortosa pudo ser la enigmática e importante ciudad Híbera. Si fuese así, Tortosa habría dado nombre al río Ebro (Íber) y a toda la península (*).
Obtenida la capitulación de la ciudad por el conde Ramón Berenguer IV en el año 1148 se instituyó el Marquesado de Tortosa, título que en el siglo XII significaba el ejercicio de la soberanía sobre una extensa comarca. (…) Al mismo tiempo que el conde de Barcelona se declaraba soberano eminente del antiguo reino árabe [taifa] de Tortosa, comenzó á cumplir las promesas estipuladas á los que le habian auxiliado en la realización de aquella empresa [2]. Un año más tarde, el 30 de noviembre de 1149, otorgó la primitiva carta puebla ó ley provisional para el régimen de la ciudad de Tortosa [2] para dar á las personas que entonces la habitaban, ó que la habitasen en lo sucesivo, franca y libremente, con todos los pastos, leñas y demás aprovechamientos, y declarándoles exentos de todo tributo feudal; y ordenó que sólo pudiese ejercerse imperio ó jurisdicción sobre ellos por razón de la justicia, y esto en la forma que establecería de acuerdo con los probi homines [prohombres] de la ciudad [3]. Aquella Carta fue el origen de Les Costums de Tortosa [Costumbres de Tortosa (“Consuetudines Dertuse civitatis”)]; una compilación de los principios y las reglas que constituían su legislación consuetudinaria que se codificó el 16 de diciembre de 1272 y se revisó cinco años más tarde –de hecho, es el texto jurídico más antiguo escrito originariamente en catalán [5]– tras el arbitrazgo conocido con el nombre de Sentencia de Flix [otra localidad tarraconense] el cual puso término á las largas y porfiadas cuestiones y luchas que los ciudadanos venian sosteniendo con sus señores [4]. Aquel arbitraje lo llevó a cabo Ramon de Siscar, Obispo de Lérida, el 8 de mayo de 1241 para poner fin a las querellas de jurisdicción entre la señoría –representada por la Orden del Temple y el linaje de la Casa de Moncada– y los ciudadanos tortosinos.
(…) hoy en dia ya está absolutamente fuera de toda duda que el texto que actualmente conocemos como «Costum» de Tortosa, en su mayor parte no es sino una traducción al catalán de la «Costum» de Valencia. Fue una traducción efectuada entre 1272 y 1273, a partir de un manuscrito latino de la «Costum» de Valencia, posterior a 1251 y anterior a 1261. La redacción corrió a cargo de los notarios Pere de Tamarit y Pere Gil, acompañados del jurista Ramón de Besalú, que hasta el momento había pasado desapercibido a los historiadores [6].
Para el profesor Gibert: El Código de Tortosa es una suma de derecho romano (…) en la que se han insertado hábilmente las particularidades tortosinas y respetado las impuestas por la sujeción señorial de la ciudad. El historiadr madrileño destacó, entre otros, los siguientes contenidos: la regulación del ordenamiento urbano, con un concepto muy preciso de las vías y plazas públicas; los contratos; el régimen económico del matrimonio, con la dote romana; el hurto y la sucesión testamentaria e intestada; la prescripción; el deber de los parientes de vengar la muerte, bajo pena de perder la herencia; el tormento (la tortura) solo se admitía en suspuestos tasados; etc. [7].
Citas: [1] OLIVER Y ESTELLER, B. Historia del Derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia. Madrid: Imprenta de Miguel Ginesta, 1876, pp. 32 y 33. [2] Ob. cit., p. 49. [3] Ob. cit. p. 52. [4] Ob. cit. p. 74. [5] VALMAÑA VALMAÑA, S. Tesis “Evolución histórico-jurídica de la rescisión por Laesio ultradimidium”. Madrid: UNED, 2015, p. 524. [6] GARCÍA EDO, V. “El parentesco entre las «costumes» de Lérida, Valencia y Tortosa”. En: Anuario de historia del derecho español, 1997, nº 67, pp. 181 y 182. [7] GIBERT, F. Historia General del Derecho Español. Madrid: Copygraft, 1975, pp. 106 y 107.
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