A las 20.30 horas del jueves, 8 de septiembre de 1966 (…), la cadena de televisión estadounidense NBC emitía por vez primera “Star Trek”. Su creador, un expiloto y expolicía, Gene Roddenberry [1921-1991],
había tenido que vencer las reticencias de los directivos que desconfiaban de la rentabilidad del proyecto debido a sus pretensiones filosóficas, a su intelectualismo. Sin embargo, a los 29 episodios de la primera temporada de la serie original le siguieron muchos otros (…) durante décadas con la emisión de nuevas series de televisión [1].
Cualquier ”trekky” que se precie (…) podrá recitar de memoria las siguientes palabras pronunciadas por una voz en off sobre un firmamento estrellado: “El espacio: la última frontera. Estos son los viajes de la nave estelar «Enterprise», en una misión que durará cinco años, dedicada a la exploración de mundos desconocidos, al descubrimiento de nuevas vidas y nuevas civilizaciones, hasta alcanzar lugares donde nadie ha podido llegar” [1]. Hoy en día, la franquicia de esta saga espacial cuenta con más de cincuenta títulos entre diferentes series de TV, telefilmes, películas para la gran pantalla y dibujos animados.
Y, como recuerda el profesor García Figueroa, la sociedad de Star Trek no está exenta de una organizción por medio de normas. (...) con frecuencia se hace referencia a grados jerárquicos, normas jurídicas (...) y procedimientos judiciales. (...) El Derecho persiste en una sociedad relativamente ideal a cuya consecución además la propia existencia de un orden normativo contribuye [1]. En ese contexto, podríamos estar hablando de una nueva rama jurídica, el Derecho Interplanetario Público que podría definirse como el conjunto organizado de principios y normas que regula las relaciones de la sociedad universal, asegurando las relaciones de coexistencia entre los diversos planetas y sus civilizaciones, desarrollando la cooperación interplanetaria y protegiendo los intereses fundamentales de las comunidades terrestres y extraterrestres; puesto que el Derecho Internacional Público habría desaparecido como tal en nuestro planeta azul porque solo existiría una única nación: Tierra Unida, como veremos a continuación.
En abril de 1973, un artista de Chicago, de origen alemán, Franz Joseph Schnaubelt (1914-1994) comenzó a interesarse por aquel fenómeno televisivo al acudir con su hija Karen a una convención de “trekkies” –los seguidores de Star Trek– celebrada en la ciudad californiana de San Diego, la Star Trek Association for Revival (STAR); allí conoció a su creador, Roddenberry, y al ver los reclamos y artículos de merchandising que se vendían al público, le planteó que se podrían hacer algunas mejoras en los diseños, especialmente en las naves y sus accesorios. Al año siguiente, cuando Joseph presentó unos bocetos en los estudios de la Warner Bros. fue contratado para crear los planos y dibujos que terminarían identificando el universo de la serie; pero decidió ir más allá y, como resultado de muchas horas de investigación y de trabajo a mano –porque su autor puso un gran interés en que toda aquella ficción resultara creíble apoyándose en una sólida base técnica y científica– escribió el libro Star Fleet Technical Manual que la editorial Ballantine Books publicó el 1 de noviembre de 1975 [2].
El autor situó el “Manual Técnico de la Flota Estelar” en la segunda mitad del siglo XXIII, como un documento confidencial que figuraba a nombre de Sidre Ael Sardelas, director del Estado Mayor de la Federación Unida de Planetas, y que –accidentalemente– fue descubierto en 1970 en el banco de memoria de un ordenador durante un control de seguridad. Una posterior investigación determinó que todo aquel material, calificado como inusual, no era más que fruto de un algún bromista.
Teniendo en cuenta que todo el contenido es una creación de Franz Joseph Designs, llama la atención el minucioso detalle con el que se describen aspectos tan diversos como los uniformes, insignias, banderas, naves, bases, armas, organigramas, formas de vida extraterrestres, sistemas de comunicación e incluso leyes, reglamentos, acuerdos de paz, tratados y otras fuentes de derecho interplanetario hasta el punto de que, en las primeras páginas, el autor redactó los XIX capítulos y 110 artículos de la Charter of the United Federation of Planets (en adelante, CUFP) adoptada el 11 de octubre de 2161 en el planeta neutral de Babel; es decir, se trata del texto íntegro de la Carta de la «Federación Unida de Planetas», que es la ficticia república federal interestelar establecida en San Francisco aquel mismo año de 2161 por las Naciones Unidas de la Tierra [the United Nations of Earth], Vulcano [the Planetary Union of Vulcan], Andoria [the Andorian Sovereignty] y Tellar [The United Alliance of Tellar].
Como es evidente, la inspiración del ilustrador estadounidense fue la Carta de las Naciones Unidas (en adelante CNU), que se adoptó en San Francisco el 26 de junio de 1945; una apropiación directa en la que Joseph sustituyó las referencias a mantener la paz y la seguridad internacionales por una versión galáctica para el mantenimiento de la paz y la seguridad interplanetarias. Lo vemos:- Propósitos y principios: mantiene los 4 propósitos y 7 principios de Naciones Unidas [desde la igualdad soberana de todos sus Miembros hasta la no injerencia en los asuntos internos; pasando por el arreglo pacífico de sus controversias mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección (Art. 33 de ambas normas)].
- Miembros: además de los Estados/Planetas originarios, según sea el caso, ambas disposiciones contemplan la admisión de nuevos miembros; la suspensión del ejercicio de sus derechos y privilegios en determinadas circunstancias e incluso la expulsión de quien viole repetidamente los principios de la Organización o la Federación.
- Órganos: el Art. 7 CNU establece los órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría; mientras que su homónimo en la CUPF contempla una Asamblea Suprema (órgano plenario de todos los miembros que se reúne en periodos de sesiones; donde cada miembro tiene un voto); un Consejo de la Federación [integrado por 11 miembros, 5 con carácter permanente (Tierra, Vulcano, Andoria, Tellar y Altair) que mantienen un derecho de veto implícito al ser necesario el voto afirmativo de todos ellos para adoptar una decisión; y otros 6 miembros no permanentes], un Consejo Económico y Social (integrado por 54 miembros en la ONU y por 18 en la UPF con idénticas funciones: hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos); un Consejo de Administración Fiduciaria (para administrar los territorios que se puedan colocar bajo ese régimen); una Corte Interplanetaria de Justicia (que es el órgano judicial principal de la Federación), una Flota Estelar (a Starfleet se plantea como una verdadera fuerza armada para el mantenimiento de la paz) y, finalmente, un Ejecutivo dirigido por un Gobernador.
A partir de los años 80, la base jurídica de Star Trek se fue adaptando al desarrollo argumental del universo trekky mediante la ampliación de su ordenamiento interplanteario, aunque lejos del detalle que caracterizó a la etapa de Joseph. De este modo, por ejemplo, se cita la Constitución de la Federación Unida de Planetas [The Constitution of the United Federation of Planets] inspirada, en esta ocasión en la ley fundamental estadounidense de 1787, o las Directivas [como la General Order One que prohíbe a la Federación injerirse en otras civilizaciones]; el Gobernador acabó siendo su Presidente [President of the United Federation of Planets], el Jefe de Estado y de Gobierno de la Federación con sede en la antigua capital francesa, París [recordemos que, desde el siglo XXII, ya no hay naciones sino un único gobierno mundial (Tierra Unida o United Earth) que se logró tras el primer contacto con formas de vida extraterrestres, los vulcanos, en 2063]; y dado que la UFP se concibió como un Estado Federal, a diferencia de Naciones Unidas que es una organización internacional [(...) por ser titular de derechos y obligaciones, posee en gran medida personalidad internacional y la capacidad para actuar en el plano internacional, aunque ciertamente no sea un super-Estado (opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 11 de abril de 1949)]; el Consejo de la Federación terminó identificándose con el poder legislativo con un sistema unicameral ubicado en San Francisco.
Por último, si la ONU cuenta con el precedente de la Sociedad de Naciones; la UFP tuvo, seis años antes, una precursora Coalición de Planetas.
Citas: [1] ALEXY, R. & GARCÍA FIGUEROA, A. Star Trek y los Derechos Humanos. Valencia: Tirant lo blanch, 2007, pp. 13 y 73. [2] JOSEPH, F. Star Fleet Technical Manual. Nueva York: Ballantine Books, 1975, pp. 13 y ss.
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