Durante el mandato del teniente general Francisco Javier Varela Salas como Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) de Tierra –cargo que desempeñó entre el 1 de abril de 2017 y el 5 de octubre de 2021, cuando se aprobó el nombramiento del teniente general Amador Enseñat y Berea para sustituirlo– aprobó y firmó los ocho artículos del breve Reglamento del «Embajador de Marca Ejército», como anexo II de la Directiva 1/20, de 24 de enero de 2020. Con su impulso, esta nueva reglamentación pretendió, como se expone en su introducción, ofrecer a personas físicas la posibilidad de que puedan contribuir significativamente a incrementar y mejorar la percepción y conocimiento que las audiencias que constituyen la sociedad tienen del Ejército de Tierra y sus actividades mediante el compromiso de poner su imagen, prestigio y popularidad al servicio de esta causa. (…) Esta figura pretende ser un multiplicador del esfuerzo institucional de comunicación a partir de los valores específicos representados por la persona acreditada y por su proyección mediática.
El Reglamento definió la figura y los cometidos del «Embajador de Marca Ejército», estableció los criterios de idoneidad para su designación y articuló el procedimiento para su nombramiento. En primer lugar, el Art. 1 define al «Embajador de Marca Ejército» como: una persona física que, sin ser profesional de las Fas, se compromete de un modo significativo a la difusión y fortalecimiento de la imagen positiva de la marca en el ámbito en el que tenga capacidad de influencia –por ejemplo, en el mundo de la cultura, el deporte o los medios de comunicación– poniendo, a tal efecto, su imagen, prestigio y popularidad al servicio de la marca.
Los posibles candidatos pueden ser propuestos por el propio General de Ejército Jefe del Estado Mayor del Ejército (GE JEME) o a través de la estructura orgánica de mando y de la cadena de representación institucional del Ejército de Tierra (Art. 3) que, tras aceptar esta distinción honorífica, será nombrado en una cédula (Arts. 3 a 5) sin que ello implique la adquisición de ninguna condición ni derecho (Art. 6).
No hay comentarios:
Publicar un comentario