Hasta el 31 de marzo de 2022, los naturales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los países iberoamericanos (concepto en el que se incluye a Puerto Rico y se excluye a Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana porque, a estos efectos, se consideran “países iberoamericanos” solo aquéllos que tienen como una de sus lenguas oficiales el castellano o el portugués) podían tener una de esas nacionalidades y, además, la española. Según el Ministerio de Justicia español: La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado. Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares (*).
Pero, desde el 1 de abril de 2022, cuando entró en vigor el breve Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, españoles y franceses ya podemos tener también la doble nacionalidad. El preámbulo de este acuerdo bilateral reafirma que: Deseando rendir tributo a las relaciones históricas entre los dos países que hunden sus raíces en la misma fundación de ambos y a la existencia de un acervo común entre el Reino de España y la República Francesa; atendiendo a la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por ambos Estados, en cuanto declara que «toda persona tendrá derecho a una nacionalidad», deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apatridia, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones.
Pedro Sánchez y Emmanuel Macron en la XXVI Cumbre bilateral |
A continuación, su Art. 1 dispone que: Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca; asimismo, prevé que los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él (Art. 3).
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