El caso griego fue único porque sus autoridades se fueron antes de ser expulsadas como efectivamente se contempla, a continuación, en el Art. 8: El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá dejar en suspenso el derecho de representación del Miembro del Consejo de Europa que infrinja gravemente lo dispuesto en el artículo 3 [en referencia a que se reconozca el principio del imperio del Derecho y que cualquier persona bajo su jurisdicción goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales], e invitarle a retirarse en las condiciones previstas en el artículo 7. Si no atiende a dicha invitación, el Comité puede decidir que el Miembro de que se trata ha cesado de pertenecer al Consejo a partir de una fecha que determinará el propio Comité. Este sí que ha sido el caso de Rusia –miembro desde el 28 de febrero de 1996– como consecuencia de invadir Ucrania.
El mástil vacío de Rusia, sin la bandera, en el Palacio de Europa de Estrasburgo |
El 25 de febrero de 2022, el Comité de Ministros inició el procedimiento previsto en el mencionado Art. 8 del Estatuto y acordó suspender a la Federación Rusa de sus derechos de representación en el Consejo de Europa. Tras consultárselo a la Asamblea Parlamentaria el 10 de marzo, cinco días más tarde, la PACE adoptó la Opinión 300 (2022) sobre las consecuencias de la agresión de la Federación Rusa contra Ucrania, deplorando el ataque armado, y decidió, por unanimidad, la expulsión inmediata de este país tras veintiséis años de membresía. Finalmente, la Resolución del Comité de Ministros CM/Res(2022)2, de 16 de febrero de 2022, cesó a Rusia desde ese mismo día.
El nuevo mapa del Consejo de Europa con 46 Estados miembro |
No hay comentarios:
Publicar un comentario