miércoles, 27 de abril de 2022

El mandato del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación [RFoM]

Cuando hablamos de la singular Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa nos referimos a que su Consejo Permanente se reúne semanalmente en Viena (Austria) y que está compuesto por los delegados de los 57 Estados participantes de la OSCE; asimismo, los 11 Socios para la Cooperación y los representantes tanto de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE (OSCEPA) como de las estructuras ejecutivas de la Organización también pueden asistir a las reuniones y realizar contribuciones al principal órgano decisorio de la OSCE para consultas políticas periódicas y responsable de dirigir la labor operativa cotidiana de la Organización entre las reuniones del Consejo Ministerial. Sus decisiones se adoptan por consenso; es decir, el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado que, ese año, ejerza la Presidencia –a la hora de redactar esta entrada: Polonia 2022– buscará la aprobación de todas las delegaciones y, cuando esto suceda, esa decisión pasará a ser políticamente vinculante para todos los Estados participantes (políticamente vinculante, no jurídicamente vinculante porque no debemos olvidar que la OSCE carece de personalidad jurídica propia).

En ese contexto, el 5 de noviembre de 1997, el Consejo Permanente de la OSCE [Permanent Council (PC)] adoptó la Decisión nº 193 [en su argot: PC.DEC/193] titulada Mandato del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación.

El primero de los catorce puntos de esta decisión señala que: Los Estados participantes reafirman los principios y compromisos que han contraído en el campo de la libertad de los medios de comunicación. Recuerdan en particular que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental e internacionalmente reconocido y un componente básico de una sociedad democrática, y que los medios de comunicación libres, independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y sistemas de gobierno responsables. Teniendo en cuenta los principios y compromisos que han asumido en el marco de la OSCE, y con la plena voluntad de aplicar el párrafo 11 de la Declaración de la Cumbre de Lisboa, los Estados participantes deciden establecer, bajo los auspicios del Consejo Permanente, un cargo de representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación.


Las funciones de este Representante [en inglés: OSCE Representative on Freedom of the Media (RFoM)] son: estudiar los asuntos relacionados con los medios de comunicación en todos los Estados participantes y, sobre esta base y en estrecha coordinación con el Presidente en ejercicio, recomendar y promover el pleno cumplimiento de los principios y compromisos de la OSCE relacionados con la libertad de expresión y con los medios de comunicación libres. A este respecto, asumirá la función de alerta temprana y abordará los graves problemas causados por, entre otros motivos, la obstrucción de las actividades de los medios de comunicación y las condiciones desfavorables de trabajo de los periodistas. Cooperará estrechamente con los Estados participantes, con el Consejo Permanente, con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), con el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales y, cuando proceda, con otros organismos de la OSCE, así como con asociaciones nacionales e internacionales de medios de comunicación. Asimismo, se encargará de dar una rápida respuesta a los casos graves de incumplimiento por los Estados participantes de los principios y compromisos de la OSCE en materia de libertad de expresión y de libertad de los medios de comunicación pero, sólo examinará aquellos casos graves que se planteen en el contexto del presente mandato y que hayan tenido lugar en el Estado participante del que sea nacional o residente, si todas las partes directamente involucradas, incluido el Estado participante de que se trate, están de acuerdo.


En estos 25 años, el Consejo Ministerial [Ministerial Council] de la OSCE –su principal órgano rector y decisorio– ha nombrado ya a cinco representantes para la Libertad de los Medios de Comunicación: Freimut Duve (Alemania), de 1998 a 2004; Miklós Haraszti (Hungría), 2004–2010; Dunja Mijatović (Bosnia y Herzegovina), 2010-2017; Harlem Désir (Francia), 2017-2020; y Teresa Ribeiro (Portugal) que actualmente ostenta el cargo. Debe tratarse de una personalidad internacional destacada, con probada experiencia en la materia y de la que se espera desempeñe imparcialmente sus funciones, en el desempeño de las cuales se guiará por su juicio independiente y objetivo del contenido de los párrafos específicos del presente mandato.

La propia OSCE describe así sus actividades: (...) pueden dividirse en dos grupos: observar la evolución de la situación de los medios de comunicación, como parte de una función de alerta temprana, y ayudar a los Estados participantes a cumplir sus compromisos en materia de libertad de expresión y medios de comunicación libres.

Eso incluye medidas para:
  • Velar por la seguridad de los periodistas;
  • Contribuir al desarrollo del pluralismo de medios informativos;
  • Promover la despenalización de la difamación;
  • Combatir los discursos que incitan al odio, preservando al mismo tiempo la libertad de expresión;
  • Facilitar opiniones de expertos sobre la regulación y la legislación de los medios informativos;
  • Promover la libertad de Internet; y
  • Contribuir al proceso de transición de la transmisión analógica a la digital.
La Representante organiza también conferencias regionales anuales de medios de comunicación, a las que asisten periodistas, representantes gubernamentales, de la sociedad civil y del mundo académico, para debatir cuestiones de actualidad relacionadas con la libertad de los medios informativos (*).

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