viernes, 15 de abril de 2022

El facilitador de las personas con discapacidad

Los artículos “gemelos” sobre ajustes para personas con discapacidad –en referencia a los Arts. 7 bis.2 tanto de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil como de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria– contemplan que: Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin: (…) c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. La actual redacción de ambos preceptos se introdujo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. De acuerdo con su preámbulo, ha sido una modificación relevante porque en este artículo se regulan las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Adicionalmente, se menciona expresamente que se permitirá que la persona con discapacidad, si lo desea y a su costa, se valga de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste.

Para el legislador español, esta reforma de la normativa civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.


En opinión del abogado Martínez Ortega, estos “facilitadores” deben ser auténticos especialistas o tener grandes conocimientos en las materias o herramientas que habilitan al otorgante con discapacidad a estar asistido adecuadamente para que “pueda hacerse entender” ante el notario autorizante. Experto es lo contrario de inexperto, lo que nos induce a sostener que hablamos de profesionales cualificados, sean intérpretes en las lenguas de signos reconocidos legalmente en España (español y catalán) o expertos en la utilización de cualesquiera otros medios de apoyo para la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, así como cualquier otra con otro tipo de lesión o discapacidad [MARTÍNEZ ORTEGA, J. C. “El facilitador: herramienta fundamental en la defensa de las personas con discapacidad”. En: El Notario del siglo XXI, nº 101, 2022, p. 37].

Pinacografía: Keith Haring | Untitled (1983) & Best Buddies (1990).

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