Hoy en día, el Art. 116 de la Constitución Italiana de 22 de diciembre de 1947 dispone que cinco de sus veinte regiones [Friul-Venecia Julia, Cerdeña, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/Tirol del Sur y el Valle de Aosta] se atribuyen formas y condiciones particulares de autonomía (…) según sus respectivos estatutos aprobados con leyes constitucionales [1]. En el caso particular de Sicilia, el desarrollo legal de ese precepto constitucional llegó mediante la aprobación de la Conversione in legge costituzionale dello Statuto della Regione Siciliana [Ley constitucional 2/1948, de 26 de febrero]. Dicho Estatuto había sido adoptado dos años antes por el Decreto Legislativo nº 455 de 15 de mayo de 1946. Su Art. 1 establece que: La Sicilia, con le isole Eolie, Egadi, Pelagie, Ustica e Pantelleria, è costituita in Regione autonoma, fornita di personalità giuridica, entro l’unità politica dello Stato Italiano, sulla base dei principi democratici che ispirano la vita della Nazione. La città di Palermo è il capoluogo della Regione. A continuación, el Art. 2 enumera los órganos de esta región autónoma: l'Assemblea, la Giunta e il Presidente della Regione. Il Presidente della Regione e la Giunta costituiscono il Governo della Regione.
Italia, como ya hemos tenido ocasión de comentar en otras entradas de este blog –por ejemplo, al referirnos al Estatuto Albertino– se reunificó en 1861 bajo el reinado de Víctor Manuel II. Hasta entonces, la actual República estaba conformada por un crisol de territorios bajo influencia de potencias extranjeras. Al Sur de la Península, a finales del siglo XVIII, las tropas francesas ocuparon Nápoles y su monarca, el rey Fernando I de las Dos Sicilias [III de Sicilia y IV de Nápoles (1777-1830)] tuvo que huir de la capital napolitana para refugiarse en Palermo, bajo la protección del comandante británico Lord William Bentinck (1774-1839). El nuevo gobierno de barones sicilianos, ya bajo la regencia de Francisco I de las Dos Sicilias, hijo de Fernando, encargó el proyecto al abate Paolo Bàlsamo (1764-1816) para que redactara la primera ley fundamental de ese Reino insular. El Parlamento Siciliano la debatió y aprobó en una sesión extraordinaria, celebrada en su sede histórica del Palacio Real, el 19 de julio de 1812.
El profesor Grimaldi considera que: (…) la intención del gobierno británico era exportar un modelo constitucional liberal y una descentralización administrativa al estilo anglosajón frente a la expansión del modelo "democrático-burgués" napoleónico. (…) respondía a las aspiraciones autonomistas sicilianas del reino de Nápoles (autonomía administrativa), pero también a las necesidades económicas y sociales intereses de los aristócratas de la isla y los intereses comerciales de los británicos [3].
Aquel texto, más parecido a un reglamento que a una ley orgánica, por sus excesivos y complicados detalles, tenía el mérito de ser muy liberal sin violentas proclamas democráticas, como ironiza el profesor italiano Vittorio Scotti Douglas [4]. Y añade: En efecto, en su artículo primero, la Constitución reservaba al Parlamento, compuesto por una Cámara alta de Pares y por una baja de los Comunes, el poder de hacer, interpretar, modificar y abrogar las leyes. Concediendo al monarca, únicamente, el poder de sancionarlas con las fórmulas placet o veto. La Cámara de los Pares era para los nobles o para quien gozase de una altísima renta inmobiliaria. El hecho [de] que la Constitución siciliana fuera, de alguna manera, el texto escrito de un modelo inglés, hizo que algunos patriotas moderados, como Santorre de Santarosa, a quien no gustaba —por razones opuestas— ni la Constitución francesa ni la de Cádiz, hubieran preferido el texto siciliano, pero modificado y escamondado del excesivo aparato reglamentario [4].
Como sucedió con su coetánea La Pepa, la Constitución de Sicilia de 1812 sufrió los vaivenes políticos de su tiempo y fue derogada de facto en 1816, bajo la Legge fondamentale del Regno delle Due Sicilie; reinstaurada por un motín en 1820 y, en parte, retomada por la nueva Constitución de 1848 que se aprobó para sofocar la rivoluzione siciliana.
Citas: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, p. 438. [2] BALSAMO, P. Sulla istoria moderna del regno di Sicilia: memorie segrete. Palermo, 1848, p. 54. [3] GRIMALDI, A. “La Costituzione siciliana del 1812 “. En: Revista de Derecho, Universidad del Norte, 2017, nº 48, pp. 210 a 212. [4] DOUGLAS, V. S. “La guerra de guerrilla y la Constitución de Cádiz. Dos hitos modélicos para el Risorgimento italiano”. En: AA.VV. Sombras de Mayo: Mitos y memorias de la Guerra de la Independencia en España (1808-1908). Madrid: Casa de Velázquez, 2007, pp. 402 y 403.
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