Aunque esta sea la prohibición que establece la recopilación del derecho civil común vigente en España debemos recordar que algunas comunidades autónomas sí que lo permiten en el ámbito de sus propias normas civiles; por ejemplo, el profesor Sánchez-Rubio García recuerda que el testamento otorgado por más de una persona –pluripersonal o mancomunado– es una institución tradicional del Derecho civil aragonés, aunque también está documentada su práctica en todo el Reino de España hasta que lo prohibiera el Código civil a finales del siglo XIX [1]. Por su parte, la investigadora Maite Barruetabeña Zenekorta nos ilustra con otro supuesto: (…) El testamento mancomunado ha salvaguardado históricamente en Navarra la denominación de testamento de hermandad, conservándose esta designación aún hoy en día. La institución, de gran arraigo, ha mantenido un incesante reflejo en los textos jurídicos históricos. De este modo, ya en el Fuero de Viguera y de Val de Funes puede encontrarse un instrumento que permitía ordenar conjuntamente los bienes de los cónyuges. Sin embargo, los primeros pasos de la regulación que forjó el testamento de hermandad navarro, tal y como hoy se concibe, fue el primitivo Código foral de 1238, denominado Fuero General de Navarra (Capítulo IV del Título IV del Libro II) [2].
En el entorno europeo encontramos prohibiciones similares al Código Civil español en nuestro Derecho Comparado más cercano; por ejemplo:
- El Art. 589 del Codice Civile italiano [Regio Decreto 16 marzo 1942] prohíbe el “Testamento congiuntivo o reciproco” al establecer que: Non si puo' fare testamento da due o piu' persone nel medesimo atto, ne' a vantaggio di un terzo, ne' con disposizione reciproca;
- El Art. 2181 del Código Civil de Portugal [Decreto-Lei n.º 47344 (1966)]: Não podem testar no mesmo acto duas ou mais pessoas, quer em proveito recíproco, quer em favor de terceiro;
- O el Art. 968 del Code civil de Francia [Loi de 21 de marzo de 1804]: Un testament ne pourra être fait dans le même acte par deux ou plusieurs personnes soit au profit d'un tiers, soit à titre de disposition réciproque ou mutuelle.
Citas: [1] SÁNCHEZ-RUBIO GARCÍA, A. “El testamento mancomunado aragonés”. En: Revista de Derecho Civil Aragonés, 2012, p. 121. [2] BARRUETABEÑA ZENEKORTA, M. Tesis doctoral sobre El testamento mancomunado o de hermandad en el Derecho Civil del País Vasco. San Sebastián: Universidad del País Vasco, 2010, pp. 19 y 20. Pinacografía: Rafal Olbinski | El poder de la pareja (s. XX). Nikolay Bogdanov-Belsky | Las últimas voluntades (s. XX).
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