lunes, 18 de septiembre de 2023

El «Sahid Al Mazalim» de la España musulmana

El preámbulo de la Ley 12/2011, de 3 de noviembre, que suprimió la figura del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha -que había sido creada una década antes por la Ley 16/2001, de 20 de diciembre- nos recuerda que: La institución del Defensor del Pueblo no tiene precedentes en nuestra historia constitucional. Algunos autores citan como antecedentes, naturalmente no constitucionales, a algunas instituciones históricas conceptualmente más o menos próximas a ella, como el Justicia Mayor de Aragón o el «Sahid Al Mazalim» de la España musulmana. Lo cierto es, sin embargo, que el primer «Ombudsman» español nace con el artículo 54 de la Constitución. Precisamente, la sinopsis de este precepto de la ley fundamental española (*) también cita aquella figura andalusí: La institución del Defensor del Pueblo no tiene precedentes en nuestra historia constitucional, si bien algunos autores citan como precedentes, naturalmente no constitucionales, algunas instituciones históricas conceptualmente más o menos próximas a esta institución, como el Justicia Mayor de Aragón o el Sahid Al Mazalim de la España musulmana. Lo cierto es, sin embargo, que el primer ombudsman español nace con este artículo de la Constitución.

Compartiendo ese mismo argumento, Fernando Luis de Andrés Alonso, Secretario General del Valedor do Pobo [Valedor del Pueblo; en Galicia], afirmó que: (…) Sin perjuicio del carácter ilustrativo o erudito que pueden aportar las referencias a instituciones como el antiguo Justicia Mayor de Aragón, el Sahid Al Mazalim o el Síndic de Greuges [Síndico de Agravios, en Cataluña y la Comunidad Valenciana], estos supuestos antecedentes se encuentran ciertamente alejados del perfil básico del actual tipo institucional. Esta es la opinión mayoritaria en la doctrina, que afirma que no existe una línea de continuidad evolutiva entre estas antiguas instituciones y el actual Defensor del Pueblo, puesto que aquellas son, en realidad, avanzadillas en el tiempo, pero sin que merezcan más consideración que el de meras evocaciones históricas [1].


Centrándonos en la figura del Sahid-al-Mazalim -que el Defensor del Pueblo español no duda en calificar como sombra de un auténtico antecedente (*) para que no perdamos ese foco- apenas existen referencias en la doctrina científica:
  • La magistrada Carmen Gámiz Valencia ha señalado al respecto que: (…) Este era un juez de extraordinarias y excepcionales facultades y atribuciones, nombradio por el Sultán para la especial tarea de sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridades y empleados públicos [2].
  • Otros autores, como el profesor Marín Guzmán, añaden que este jefe de las injusticias (con la grafía, sahib al - mazalim) tenía a su cargo esclarecer las denuncias contra los funcionarios públicos y los gobernadores de las distintas ciudades o provincias en al - Andalus. Por ejemplo, durante el califato, en el año 972 el gobernador de Sevilla, hubo de comparecer ante el visir y el Sahib-al-Mazalim, `Abd al-Rahman Ibn Hudayr, para esclarecer las acusaciones que la gente de Sevilla le hacía por injusticia y porque sentían que su gobierno lastimaba sus derechos [3].
  • Por último, para el arabista Pedro Chalmeta: (…) La jurisdicción del sahib al-mazalim es, por definición, excepcional. Se aplica a corregir los abusos, desviación de poder, injusticias administrativas. Sus súbditos no son «normales», sino gentes con autoridad, ante los que, en la mayoría de los casos, el qadí  [juez] se vea impotente. Sabemos que la ejercieron personalmente algunos emires y que los califas la delegaron. Siendo excepcional, resulta de escasísima e infrecuente aplicación, por lo que difícilmente podia dar lugar a una «práctica judicial». Las pocas referencias a los mazalim de que disponemos, pertenecen todas al genero anecdótico del «espejo de principes», destinados a ilustrar la conducta ejemplar de tal o cual gobernante [4].

Si ampliamos el foco, el historiador francés Mathieu Tillier ha estudiado el papel de la jurisdicción mazalim en el Califato de la Dinastía Abásida sintetizando las tres funciones que, generalmente, se les atribuían: (…) Como tribunales ordinarios (en teoría, todos los agravios podían presentarse ante el califa), el mazalim simbolizaba la autoridad discrecional conferida al gobernante que podía, en cualquier momento, ejercer un poder que normalmente delegaría en otros jueces. Además, el mazalim ofrecía la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por actos injustos cometidos por servidores públicos, funcionarios públicos o dignatarios de alto rango en contra de los cuales a los qadis les resultaría difícil adoptar medidas punitivas. Finalmente, el mazalim surgió como un posible recurso contra la sentencia de los qadis y, como tal, funcionó como un tribunal de apelación [5].

Citas: [1] DE ANDRÉS ALONSO, F. L. Los defensores del pueblo en España. Madrid: Reus, 2017, p. 58. [2] GÁMIZ VALENCIA, C. “El Defensor del Pueblo (Ombudsman) en España”. En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas, 1981, nº 4, p. 349. [3] MARÍN GUZMÁN, R. Sociedad, política y protesta popular en la España musulmana. San José: Editorial Universidad Costa Rica, 2006, p. 136. [4] CHALMETA GENDRÓN, P. “Acerca del `amal en al-Andalus: algunos casos concretos”. En: Anuario de historia del derecho español, 1987, nº 57, p. 346. [5] TILLIER, M. “Qadi-s and the political use of the mazalim jurisdiction under the ’Abbasids”. En: LANGE, C. & FIERRO, M. Public Violence in Islamic Societies: Power, Discipline, and the Construction of the Public Sphere, 7th–18th Centuries. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2009, p. 42. Pinacografía: Benjamin Constant | Scene in a Moorish Courtyard (s. XIX).

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