- La magistrada Carmen Gámiz Valencia ha señalado al respecto que: (…) Este era un juez de extraordinarias y excepcionales facultades y atribuciones, nombradio por el Sultán para la especial tarea de sustanciar las quejas de contrafuero o agravio de autoridades y empleados públicos [2].
- Otros autores, como el profesor Marín Guzmán, añaden que este jefe de las injusticias (con la grafía, sahib al - mazalim) tenía a su cargo esclarecer las denuncias contra los funcionarios públicos y los gobernadores de las distintas ciudades o provincias en al - Andalus. Por ejemplo, durante el califato, en el año 972 el gobernador de Sevilla, hubo de comparecer ante el visir y el Sahib-al-Mazalim, `Abd al-Rahman Ibn Hudayr, para esclarecer las acusaciones que la gente de Sevilla le hacía por injusticia y porque sentían que su gobierno lastimaba sus derechos [3].
- Por último, para el arabista Pedro Chalmeta: (…) La jurisdicción del sahib al-mazalim es, por definición, excepcional. Se aplica a corregir los abusos, desviación de poder, injusticias administrativas. Sus súbditos no son «normales», sino gentes con autoridad, ante los que, en la mayoría de los casos, el qadí [juez] se vea impotente. Sabemos que la ejercieron personalmente algunos emires y que los califas la delegaron. Siendo excepcional, resulta de escasísima e infrecuente aplicación, por lo que difícilmente podia dar lugar a una «práctica judicial». Las pocas referencias a los mazalim de que disponemos, pertenecen todas al genero anecdótico del «espejo de principes», destinados a ilustrar la conducta ejemplar de tal o cual gobernante [4].
Si ampliamos el foco, el historiador francés Mathieu Tillier ha estudiado el papel de la jurisdicción mazalim en el Califato de la Dinastía Abásida sintetizando las tres funciones que, generalmente, se les atribuían: (…) Como tribunales ordinarios (en teoría, todos los agravios podían presentarse ante el califa), el mazalim simbolizaba la autoridad discrecional conferida al gobernante que podía, en cualquier momento, ejercer un poder que normalmente delegaría en otros jueces. Además, el mazalim ofrecía la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por actos injustos cometidos por servidores públicos, funcionarios públicos o dignatarios de alto rango en contra de los cuales a los qadis les resultaría difícil adoptar medidas punitivas. Finalmente, el mazalim surgió como un posible recurso contra la sentencia de los qadis y, como tal, funcionó como un tribunal de apelación [5].
Citas: [1] DE ANDRÉS ALONSO, F. L. Los defensores del pueblo en España. Madrid: Reus, 2017, p. 58. [2] GÁMIZ VALENCIA, C. “El Defensor del Pueblo (Ombudsman) en España”. En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas, 1981, nº 4, p. 349. [3] MARÍN GUZMÁN, R. Sociedad, política y protesta popular en la España musulmana. San José: Editorial Universidad Costa Rica, 2006, p. 136. [4] CHALMETA GENDRÓN, P. “Acerca del `amal en al-Andalus: algunos casos concretos”. En: Anuario de historia del derecho español, 1987, nº 57, p. 346. [5] TILLIER, M. “Qadi-s and the political use of the mazalim jurisdiction under the ’Abbasids”. En: LANGE, C. & FIERRO, M. Public Violence in Islamic Societies: Power, Discipline, and the Construction of the Public Sphere, 7th–18th Centuries. Edimburgo: Edinburgh University Press, 2009, p. 42. Pinacografía: Benjamin Constant | Scene in a Moorish Courtyard (s. XIX).
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