En otras tres entradas de este blog hemos tenido ocasión de referirnos al Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra [International War Crimes Tribunal] o «Tribunal Russell» que surgió, en 1967, gracias a la iniciativa del controvertido filósofo y escritor británico Bertrand Russell (1872-1970); el Tribunal Permanente de los Pueblos [Permanent Peoples' Tribunal] de 1979 que retomó el legado del jurista y político italiano Lelio Basso (1903-1978) tras proclamar la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, en Argel, el 4 de julio de 1976; y, tomando esos dos ejemplos como referencia, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza [Global Alliance for the Rights of Nature (GARN)] estableció el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza [International Rights of Nature (RoN) Tribunal] que celebró su sesión inaugural en Quito (Ecuador) el 17 de enero de 2014. En los tres supuestos hubo un colectivo social o intelectual preocupado por la impunidad de determinadas conductas que, según su criterio, no eran procesadas ante ninguna instancia judicial (ni nacional, regional o internacional) por lo que decidieron promover la creación de una suerte de jurisdicción internacional informal con tribunales de opinión que encausasen aquellos asuntos, apelando a la autoridad moral de sus miembros y al rigor de su procedimiento aunque su resolución careciera de fuerza vinculante. Hoy veremos un cuarto ejemplo.
En noviembre de 1994, Andrée Ruffo -exmagistrada canadiense del juzgado de menores de Quebec- y Bernard Kouchner -eurodiputado francés que llegó a ser Ministro de Asuntos Exteriores galo- crearon en París (Francia) una ong con sede en Montreal (Canadá): la Oficina Internacional de los Derechos del Niño [International Bureau for Children's Rights (IBCR) | Bureau international des droits des enfants] con el fin de proteger, defender y promover los derechos y el bienestar de los niños, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
Un año más tarde, la Oficina celebró las primeras sesiones de sus tribunales internacionales de los derechos de los niños; órganos morales encargados de investigar y proponer soluciones concretas a las violaciones de los derechos del niño. Sus audiencias se celebraron en.
- París (Francia), en 1997, bajo el tema de la legislación extraterritorial en respuesta a las dimensiones internacionales de la explotación sexual infantil. Estas leyes incluyen la capacidad de procesar a una persona en su país de origen por delitos cometidos contra niños en el extranjero;
- Fortaleza (Brasil), en 1998, donde se abordaron los esfuerzos de la UE para combatir la explotación sexual de los niños en el sector de los viajes y el turismo, teniendo en cuenta la compleja realidad socioeconómica del país;
- Colombo (Sri Lanka), en 1999, una oportunidad para reflexionar sobre la cooperación internacional en la lucha contra las dimensiones internacionales de la explotación sexual infantil; y
- Colchester (Reino Unido), en 2000, centrada en la protección de los niños afectados por los conflictos armados. Los principales objetivos de estas audiencias eran evaluar si el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos proporciona suficiente protección a los niños que viven en situaciones de conflicto armado y evaluar la adecuación de la aplicación de estos instrumentos internacionales y regionales. Las recomendaciones desarrolladas como resultado de estas audiencias se centraron en las normas internacionales existentes para la protección de los niños durante los conflictos armados, la necesidad de promover la aplicación de estas normas, la urgencia de tomar medidas y el papel de la comunidad internacional en la promoción de los derechos de los niños en tiempos de conflicto.
La propia web del IBCR define así al International Tribunal for Children’s Rights (ITCR) [Tribunal international des droits des enfants]: (…) es un órgano moral, no una institución judicial formal, encargado de investigar y proponer soluciones concretas a las violaciones de los derechos del niño. Compuesto por cinco jueces que representan a las cinco regiones del mundo, el Tribunal coordinó los esfuerzos de jueces, abogados, criminólogos, investigadores y especialistas en derechos humanos en torno a un tema principal relacionado con las violaciones de los derechos de los niños. El Tribunal brindó la oportunidad de escuchar el testimonio público de niños, especialistas internacionales en derechos del niño y expertos reconocidos en los campos de la ayuda humanitaria, los derechos humanos, la psiquiatría, el trabajo de campo, la enseñanza y la investigación, así como de representantes de ONG, gobiernos y organismos intergubernamentales. Promovió el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la base de los cuales el Tribunal formuló sus recomendaciones. La Oficina Internacional de los Derechos del Niño, como fundadora del Tribunal, se encargó entonces de difundir las recomendaciones y de fomentar su aplicación.
Desde 2005, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) reconoció su labor otorgándole el estatus consultivo especial.
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