miércoles, 20 de septiembre de 2023

Las tres categorías en la relación consultiva de las ong con el ECOSOC

Como ya tuvimos ocasión de señalar al comentar cuál fue la primera referencia jurídica internacional que se refirió a las ong; los Arts. 61 a 72 de la Carta de las Naciones Unidas -firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco (Estados Unidos)- regulan el Consejo Económico y Social (ECOSOC); uno de los seis órganos de la ONU junto a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría (Art. 7). En ese contexto, el Art. 71 de la Carta contempla que: El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Con ese marco normativo, el ECOSOC adoptó la pionera Resolución 288 B (X), de 27 de febrero de 1950 [Revisión del sistema de consultas con las organizaciones no gubernamentales] para fomentar la celebración de consultas entre el propio Consejo y sus órganos auxiliares y las oenegés. Aquellos arreglos se modificaron a mediados del siglo XX mediante la Resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968 y fue de nuevo revisada por la vigente Resolución 1996/31, de 25 de julio de 1996 [Relación consultiva entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales].


La segunda parte de esta última resolución de 1996 comienza estableciendo un matiz fundamental: La Carta de las Naciones Unidas establece una clara distinción entre la participación sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo y los arreglos para celebrar consultas. Los Artículos 69 y 70 no prevén la participación sino en el caso de los Estados que no son miembros del Consejo y en el de los organismos especializados. El Artículo 71, que se aplica a las organizaciones no gubernamentales, dispone arreglos adecuados para celebrar consuItas. Esa distinción, introducida deliberadamente en la Carta, es fundamental y los arreglos para celebrar consultas no deben ser de tal naturaleza que concedan a las organizaciones no gubernamentales los mismos derechos de participación otorgados a los Estados que no son miembros del Consejo y a los organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas (§ 18). Y añade: Al establecer relaciones consultivas con cada organización, se tendrán en cuenta la índole y el alcance de sus actividades, y la asistencia que el Consejo Económico y Social o sus órganos subsidiarios puedan esperar de ella en el desempeño de las funciones definidas en los Capítulos IX y X de la Carta de las Naciones Unidas (§ 21).

A continuación, la resolución del ECOSOC de 1996 diferencia entre:
  • Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general: aquellas que tengan interés en la mayoría de las actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios, que logren demostrar, a satisfacción de este, que pueden hacer contribuciones sustantivas y continuas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas (§ 22); y
  • Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial: si solo tienen particular competencia y se interesen especialmente en sólo algunas esferas de actividad del Consejo y de sus órganos subsidiarios (§ 23)].

Existe una suerte de tercera categoría -la Lista [en inglés, roster]- para aquellas otras organizaciones que no estén reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial pero que a juicio del Consejo o del Secretario General, en consulta con el Consejo o su Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, puedan aportar contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo, o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas, sobre determinadas cuestiones dentro de su competencia, se incluirán en un repertorio que se denominara la Lista. Dicha Lista podrá incluir además organizaciones reconocidas como entidades consultivas o que tengan una relación análoga con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Dichas organizaciones podrán consultarse a petición del Consejo o de sus órganos subsidiarios. EI hecho de que una organización figure en la Lista no bastará para considerarlo una calificación para su reconocimiento como entidad consultiva general o especializada, si una organización solicitara esa condición (§ 24).

Con lo cual, existen tres categorías de carácter consultivo: consultivo general, consultivo especial y de lista. Ese estatus consultivo lo concede el ECOSOC por recomendación del Comité de las ONG [Committee on NGOs of the United Nations Economic and Social Council]; un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social onusiano que supervisa la implementación de la Resolución 1996/31; está integrado por 19 miembros elegidos para un mandato de cuatro años sobre una base de representación geográfica equitativa; y se reúne en la sede de la ONU en Nueva York dos veces al año, informando directamente al ECOSOC.

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