- Competencia y atribuciones: La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos; y tendrá el mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Entre otras atribuciones, las INDH presentarán opiniones, recomendaciones, propuestas e informes al gobierno, el parlamento y a cualquier otro órgano pertinente sobre todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos; asimismo, promoverán que el ordenamiento jurídico nacional se armonice con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que ese Estado sea parte, alentarán la ratificación de dichos instrumentos o la adhesión a ellos asegurando su aplicación, contribuirán a elaborar los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y darán a conocer programas de divulgación de los DD.HH.
- Composición y garantías de independencia y pluralismo: tanto la composición de las INDH como el nombramiento de sus miembros deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Todo ello, contando con una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones y en particular de fondos suficientes. Sus integrantes se nombrarán en un acto oficial señalando el plazo de duración de su mandato para garantizar su verdadera independencia.
- Modalidades de funcionamiento: en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá: examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; dirigirse a la opinión pública directamente o por intermedio de todos los órganos de comunicación, especialmente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones; reunirse de manera regular y cada vez que sea necesario; establecer grupos de trabajo; mantener la coordinación con los demás órganos, de carácter jurisdiccional o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediador u otras instituciones similares); y establecer relaciones con las ong que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos u otras esferas especializadas.
- Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasijurisdiccional: por último, las INDH podrán estar facultadas para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares; asimismo, podrán recurrir a ellas los particulares, sus representantes, terceros, ong, asociaciones y sindicatos y cualquier otra organización representativa. En ese caso, sus funciones podrán inspirarse en los siguientes principios: a) Tratar de hallar una solución amistosa mediante la conciliación o, dentro de los límites establecidos por ley, mediante decisiones obligatorias o, en su caso, cuando sea necesario, siguiendo un procedimiento de carácter confidencial; b) Informar al autor de la demanda acerca de sus derechos, en particular de los recursos de que dispone, y facilitarle el acceso a esos recursos; c) Conocer de todas las denuncias o demandas o transmitirlas a cualquier otra autoridad competente, dentro de los límites establecidos por ley; d) Formular recomendaciones a las autoridades competentes, en particular proponer adaptaciones o reformas de leyes, reglamentos y prácticas administrativas, especialmente cuando ellas sean la fuente de las dificultades que tienen los demandantes para hacer valer sus derechos.
En definitiva, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) constituyen una parte esencial del sistema de protección de los derechos humanos en cada país. Con su trabajo de sensibilización, asesoramiento, supervisión y exigencia de rendición de cuentas a las autoridades, estas instituciones desempeñan un papel fundamental a la hora de abordar los grandes retos actuales en materia de derechos humanos (…) y estos Principios ofrecen el marco de independencia y efectividad en la promoción y la protección de los derechos humanos; según la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos [2021 (*)].
PD: por alusiones, la FRA [Fundamental Rights Agency] fue creada por el Reglamento (CE) nº 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero; actuando dentro del ámbito de aplicación del Derecho comunitario, con el objetivo de proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Comunidad y a sus Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales con el fin de ayudarles a respetarlos plenamente cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus esferas de competencia respectivas (Art. 2).
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