jueves, 19 de mayo de 2011

El derecho y la Antártida

Si la Guerra Fría provocó un incremento de la tensión bélica en todo el mundo cuando finalizó la II Guerra Mundial, los incidentes también alcanzaron las heladas costas de la Antártida en los años 50 cuando tropas inglesas, argentinas y chilenas acabaron enfrentándose en diversas escaramuzas. En el fondo, el problema se limitaba a tomar posesión de aquel territorio para poder reclamarlo y que la comunidad internacional reconociera los derechos de soberanía sobre el sexto continente (el extremo opuesto al Ártico; en griego, ant-artico).

Para evitar que aquella disputa terminara ocasionando un conflicto mayor, el Gobierno de Estados Unidos convocó en Washington a otros once países (por un lado: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido que reclamaban una parte del continente helado; y por otra, Bélgica, Japón, Sudáfrica, la antigua URSS y los anfitriones norteamericanos, por haber realizado allí alguna investigación durante el Año Geofísico Internacional de 1957/58) para debatir, en interés de toda la humanidad, que la Antártida continuara utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegara a ser escenario u objeto de discordia internacional; conservando sus recursos vivos y fomentando la cooperación e investigación científicas.

Como resultado de esta reunión, se paralizó cualquier reclamación territorial de la Antártida –creando un statu quo que se ha mantenido hasta la actualidad– y el 1 de diciembre de 1959, aquellos doce países suscribieron el Tratado Antártico, aplicable (Art. VI) a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo (las banquisas). Como recuerda la Secretaría del Tratado Antártico (*), algunas de sus disposiciones más importantes son:
  • La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (Art. I).
  • La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin (...) continuarán (Art. II).
  • Las Partes Contratantes acuerdan proceder (…) al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (Art. III).
  • Entre los signatarios del Tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el Artículo IV, que mantiene el statu quo: Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
  • Y a fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren (...) estarán abiertos en todo momento a la inspección (Art. VII).

A partir de su entrada en vigor en 1961, a aquel tratado se le fueron adhiriendo otros treinta y seis países (como España, en 1982) y añadiendo nuevos acuerdos que –en su conjunto– reciben el nombre de «Sistema del Tratado Antártico»:
  • La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (adoptada en Londres, 1 de junio de 1972),
  • La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Camberra, 20 de mayo de 1980) y, para reforzar dicho sistema,
  • Un Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991. Este acuerdo es importante porque su Art. 2 establece que Las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. Asimismo, se prohibió toda actividad relacionada con los recursos minerales (salvo que estuviera relacionada con una investigación científica).


Con esa situación, ¿qué ocurre si surge algún problema en la reserva antártica? Tanto el Tratado Antártico de 1959 como el Protocolo de Madrid de 1991 señalan que las controversias deben consultarse entre las partes afectadas a la mayor brevedad posible; y, si no se encuentra una solución, abre la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia o al Tribunal de Arbitraje (a elección de las partes).

Uno de los documentos más curiosos de todo este sistema jurídico es, sin duda, la Guía para los visitantes a la Antártida, adjunta a la Recomendación XVIII-1, de 1994, donde se detalla escrupulosamente todo lo que se puede hacer –y lo que no– en la mayor tierra despoblada del planeta: está prohibido llevarse como recuerdo (…) rocas, huesos, huevos o fósiles; tirar papeles o arrojar basura; introducir animales no nativos…. Y la explícita: No entre en los refugios para emergencias salvo en caso de emergencia. Hablando de despoblación, el primer bebé que vino al mundo en este continente fue Emilio Marcos Palma, el 7 de enero de 1978. Como la Antártida no es un Estado, el niño no es antártico sino argentino, porque nació en una de las bases instaladas por el Gobierno de Buenos Aires.

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