La dignidad humana –que hoy en día forma parte de las principales declaraciones y normas internacionales– no se reconoció de forma expresa hasta 1945, en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres el 16 de noviembre de aquel año. Fue el texto que marcó la tendencia que seguirían otras declaraciones posteriores al afirmar que la grande y terrible guerra que acaba de terminar –en referencia a la II Guerra Mundial– no hubiera sido posible sin la negación de los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres (…) la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua.
Tres años más tarde, el Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) estableció que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; precepto que enlaza con el primer párrafo de su preámbulo, donde reconoce que la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
En el Viejo Continente, aunque ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 ni sus Protocolos adicionales se refieren expresamente al término dignidad, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reivindicado, en diversas ocasiones, que el respeto a la dignidad y la libertad humana es la esencia misma de dicha Convención. Actualmente, este es uno de los valores de respeto comunes en los que se fundamenta la Unión Europea (Art. 2 del Tratado de Lisboa) y la base de nuestros derechos fundamentales, tal y como establece el Art. 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando proclama que la dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida; consagrándola, como un derecho humano autónomo (independiente de los demás).
La redacción de este precepto se aproxima a la misma línea que ya marcó el Art. 1.1º de la Ley Fundamental de Alemania (1949): La dignidad de la persona humana es intangible. Todos los poderes públicos han de respetarla y protegerla. A continuación, tras la II Guerra Mundial, otras constituciones europeas incluyeron referencias, más o menos expresas, a la dignidad, como el Art. 3 de la Constitución italiana (1947), el Art. 1 de la portuguesa (1976) o el Art. 10.1º de la española (1978): La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la actual Ley de leyes española, ha señalado que la razón última de muchos de estos artículos se basa en que el Derecho internacional impulsó la reflexión a partir de los horrores totalitarios que desembocaron en la II Guerra Mundial. (…) El debate sobre el terrorismo y otras violaciones de los derechos en delitos contra la humanidad, contra el derecho de gentes o en genocidios, (…) evocan constantemente el tema de la dignidad; afirmando –para concluir– que la dignidad humana es decisiva para el Derecho.
bn
ResponderEliminarIs a very good information to the students thank you for the information.
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