De forma genérica, la primera resolución jurisdiccional que dictó el Tribunal Constitucional español fue el auto 1/1980, de 11 de agosto (un recurso de amparo en el que inadmitió la demanda de un antiguo miembro del extinguido Cuerpo de Seguridad y Asalto que solicitaba la intervención del Tribunal para que se le otorgase una pensión de jubilación como miembro que fue de dicho Cuerpo, porque el propio recurrente desistió y pidió que se archivara el recurso, dando por terminado el asunto porque ya se había satisfecho su derecho); pero si nos referimos, en concreto, a su primera sentencia, ésta fue la STC 1/1981, de 26 de enero. Su origen se encuentra en una sentencia anterior, del 20 de febrero de 1979, que pronunció el Tribunal de la Rota para resolver un proceso de nulidad y separación, en el que modificó el régimen de custodia y visitas de los hijos de un matrimonio en el que el hombre declaro que contrajo matrimonio canónico porque no existía matrimonio civil, ya que no era ni es creyente católico. La resolución eclesiástica se tomó en base a la catolicidad de la esposa.
En ejecución de esta sentencia eclesiástica, se pronunciaron un auto del Juzgado de Primera Instancia de Huesca (de 4 de mayo de 1979) y otro de la Audiencia Territorial de Zaragoza (de 24 de diciembre de 1979). El esposo recurrente invocó ante el Tribunal Constitucional los Arts. 14 y 16 de la Constitución española por entender que se habían violado su libertad religiosa y el principio de igualdad, fundamentándolo en que, en la segunda instancia civil, alegó la inconstitucionalidad de los tribunales eclesiásticos en cuanto se ocupen de cuestiones civiles (en este caso, el cuidado de los hijos que tuvo el matrimonio).
El sexto fundamento jurídico de la primera sentencia del Constitucional reconoció que en la legalidad actual carecen los Tribunales Eclesiásticos de facultades para que sus resoluciones produzcan efectos civiles en los casos de procesos canónicos de separación; por lo cual, declaró la nulidad de ambas resoluciones aragonesas y reconoció el derecho del demandante a obtener de la jurisdicción estatal un pronunciamiento respecto al cuidado y régimen de visitas de los hijos que tuvo en su matrimonio de acuerdo con la legislación civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario