A raíz de la crisis de las vacas locas –a finales del siglo XX, por la transmisión de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)– la Comisión y el Parlamento Europeo organizaron una conferencia sobre el uso de la harina de carne y los huesos, que se celebró en Bruselas el 1 y 2 de julio de 1997. En aquel foro, los científicos sugirieron que la práctica de la alimentación de una especie animal con proteínas derivadas de cuerpos o partes de cuerpos de la misma especie presentaba un riesgo de transmisión de la enfermedad; y, como medida cautelar, Europa decidió prohibir aquella alimentación en el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, por el que se establecieron las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (lo que en el argot comunitario se conoce con el acrónimo de SANDACH). El Art. 22 de aquel Reglamento prohibió: a) la alimentación de especies con proteínas animales transformadas derivadas de animales o partes de animales de la misma especie; b) la alimentación de animales de granja distintos de los animales de peletería con residuos de cocina o piensos que contengan residuos de cocina o se deriven de ellos, y c) la aplicación de abonos y enmiendas del suelo orgánicos, con excepción del estiércol, a los pastos.
Aunque el Art. 23 previó que, bajo la supervisión de las autoridades competentes, se pudiera alimentar a las aves necrófagas con los cuerpos enteros de animales muertos [de las especies bovina, ovina y caprina], el siglo XXI empezó muy mal para los buitres, alimoches, quebrantahuesos, águilas y milanos –especialmente en España, donde se concentra gran parte de la población de estas rapaces en el Viejo Continente– porque, de pronto, las aves dejaron de encontrar en el campo carroña para comer.
Aquel Reglamento europeo se derogó por otro posterior, el 1069/2009, de 21 de octubre, estableciendo las nuevas normas sanitarias aplicables a los SANDACH y, desde entonces, superada la crisis, se fueron dictando nuevas disposiciones sobre conservación de aves silvestres, los hábitat naturales, fauna, biodiversidad… Para coordinar la normativa comunitaria con la nacional, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con los mencionados SANDACH. Hoy en día, esa es la disposición que regula los muladares (comederos o buitreras) como los lugares acondicionados expresamente para la alimentación de las especies animales necrófagas [Art. 2.2.d)]; los requisitos generales para autorizar la alimentación de animales silvestres en estos lugares, su registro y el régimen sancionador.
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