Hace poco más de un siglo, durante el reinado de Alfonso XIII, la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual Boletín Oficial del Estado) publicó la Ley Electoral de 8 de agosto de 1907, cuando el abogado Juan de la Cierva y Peñafiel era Ministro de la Gobernación (cartera que hoy llamaríamos del Interior); por lo que la norma que inspiró este político murciano fue conocida desde entonces como la Ley la Cierva. Su Art. 1º establecía que son electores para Diputados á Cortes y Concejales todos los españoles varones mayores de veinticinco años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y sean vecinos de un municipio, en el que cuenten dos años al menos de residencia. A continuación, el Art. 2 proclamaba que todos los electores tenían el derecho y el deber de votar en cuantas elecciones fueren convocados en sus distritos y que sólo quedaban exentos de esta obligación: los mayores de setenta años, el Clero, los Jueces de primera Instancia en sus respectivos partidos y los Notarios públicos en el territorio del Colegio notarial donde ejerzan sus funciones; además de los condenados por sentencia firme a las penas de inhabilitación perpetua para derechos políticos o cargos públicos, los concursados o quebrados no rehabilitados y los deudores a fondos públicos.
En cuanto al sufragio pasivo se regulaba en el Art. 4, al señalar que eran elegibles para el cargo de Diputado á Cortes y Concejal todos los españoles varones de estado seglar, mayores de veinticinco años, que gocen todos los derechos civiles [en aquel tiempo, el cargo de Diputado en las Cortes era gratuito y voluntario (Art. 9)]. En caso de que surgieran protestas y reclamaciones de cualquier índole en el acta de escrutinio de Diputados á Cortes (Art. 53) el Tribunal Supremo era el órgano que debía decidir sobre la validez y legalidad de la elección y la aptitud y capacidad del candidato proclamado.
Esta normativa electoral se mantuvo en vigor hasta la II República cuando fue modificada para –entre otros cambios– introducir por primera vez en España, el voto femenino de acuerdo con lo establecido en los Arts. 9 y 52 de la Constitución de 1931 (elección por sufragio universal, igual, directo y secreto).
Junto a aquella importante disposición, el ministro la Cierva también fue pionero en la regulación de otro sector que, por aquel entonces, aún se encontraba en ciernes: los servicios de radiotelegrafía, cables y teléfonos. La breve Ley de 26 de octubre de 1907 –apenas tres artículos– fue la primera norma española que reguló las telecomunicaciones, estableciendo que las concesiones de estos nuevos servicios se harán en pública subasta, con todas las condiciones necesarias para garantizar los intereses y seguridad del Estado y que los gastos de cada servicio se cubrirán con los productos propios de la misma concesión.
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