En una vivienda de Rijeka (Croacia), la mitad del edificio pertenecía a Marina Oluić y a su familia pero la otra parte era propiedad de un vecino que decidió alquilársela a un tercero para que montase un bar. Cuando el local comenzó a abrir al público desde las 07h00 de la mañana hasta la medianoche, cada día, durante todo el año, el ruido y la música se hicieron tan insoportables que el 16 de mayo de 2001, la mujer escribió a la oficina municipal de bienestar social para que le enviaran a un inspector que verificase los niveles de contaminación acústica. Dos semanas más tarde, los técnicos realizaron las mediciones y comprobaron que los 8,5 decibelios que autorizaba la normativa se superaban ampliamente, cuadruplicándose hasta alcanzar los 38,5 dB. Como consecuencia, el 1 de junio de 2001, el Ayuntamiento ordenó al dueño que redujera la intensidad del ruido del bar, pero su decisión fue anulada a la espera del resultado de la apelación que se interpuso ante el Ministerio de Sanidad croata. En febrero de 2002, este órgano también reiteró la obligación del vecino de insonorizar las paredes de su local porque la última medición había llegado a los 57 decibelios (siete veces más de lo permitido). Se llevaron a cabo unas obras para adecuar la emisión de sonido pero el ruido continuó perturbando la vida diaria de la familia Oluić.
Tras agotar todas las instancias administrativas y mientras el bar continuó poniendo la música a un volumen ensordecedor, el asunto llegó al Tribunal Supremo de Croacia que, en 2007, ordenó a la Administración que adoptase una decisión antes de tres meses. Se inició un nuevo trámite burocrático y el inspector de Sanidad acabó apercibiendo al dueño del bar para que redujera el ruido a los límites previstos por la ley; lo que ocurrió, finalmente, el 23 de febrero de 2009; es decir, casi ocho años después de que Marina se dirigiera por primera vez a su Ayuntamiento.
Durante todo ese tiempo, en las reclamaciones de la demandante se habían incluido los expedientes clínicos que demostraban los efectos nocivos del ruido en los oídos de su hija y en el tratamiento de su esposo que había sido operado del corazón, por lo que al final, Marina decidió denunciar a su país y reclamar a Estrasburgo.
El 20 de mayo de 2010, la Corte europea resolvió el caso Oluić contra Croacia, condenando al Gobierno de Zagreb. La sentencia del TEDH remarcó la pasividad a la hora de actuar de la administración croata que no había adoptado ninguna medida efectiva, en casi ocho años de procesos, para garantizar el derecho al respeto de la vida privada y familiar de los Oluić, violando por ello el Art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En el parágrafo 47 de la sentencia se incluye lo que el profesor Martín-Retortillo Baquer denomina “un párrafo paradigmático”, una de esas “expresiones carismáticas” que se repetirán de caso en caso. Hablando del Convenio de Roma de 1950, la Corte de Estrasburgo considera que aquella Convención trata de proteger derechos que son “concretos y efectivos” no “teóricos o ilusorios” [una afortunada expresión que el Tribunal Constitucional español también ha empleado en diversas sentencias no solo relativas al exceso de ruido (como la STC 150/2011, de 29 de septiembre) sino en otros ámbitos (por ejemplo, la STC 199/2013, de 5 de diciembre)].
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