En la Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, que autorizó la ratificación por parte española del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria que se firmó en Bruselas el 2 de marzo de 2012, encontramos –por orden alfabético– el nombre oficial de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea: el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (en ese listado faltan la República Checa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).
¿Por qué Irlanda, Rumanía, Hungría y Malta no son República de… como sus homólogas de Chipre o Finlandia? El Art. 4 de la Constitución irlandesa establece que The name of the State is Éire, or, in the English language, Ireland (es decir, simplemente: Eire o Irlanda); el Art. 1 de la Constitutia Romaniei, de 1991, proclama que la forma de gobierno de Rumanía es una república pero, a lo largo de su ley fundamental solo se menciona el país como Romania; en el caso húngaro, el Art. A de su reciente Constitución de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2012 –no conozco ninguna otra Carta Magna que se ordene con letras en lugar de utilizar la habitual práctica de numerarse– afirma, literalmente: HAZÁNK neve Magyarország (El nombre de NUESTRO PAÍS será Hungría); por último, en la Malta Independence Order, de 1964 –que la isla mediterránea ha enmendado en más de una docena de ocasiones– se define como una república democrática pero, al igual que sucedió con Rumanía, posteriormente se limita a citarse como Malta.
El caso de España también resulta particular porque en ningún precepto de la Constitución española de 1978 –la norma fundamental del Estado (como la define su disposición final)– se menciona expresamente que seamos un Reino aunque esta sea la consecuencia lógica de que el Art. 1.3º establezca que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria y que el Título II regule la Corona de España y las atribuciones del Rey.
Para finalizar, terminamos con otras curiosidades relativas a las denominaciones oficiales: los nombres de dos países del mundo (Pakistán y Tanzania) son, en realidad, acrónimos. En el primer caso –según el experto Plamen Tonchev [Pakistán. El Corán y la espada. Madrid: Catarata, 2006, p. 64]– en enero de 1933, un musulmán que estudiaba en Cambridge, Chaudri Rehmat Alí, sugirió el nombre de Pakistán (en su idioma urdu: país sagrado o país de la pureza) formado por la unión de la P por la región del Punjab, la A por los afganos de la frontera (pastunes); la K de Kashmir (Cachemira), la S por Sindh (otra región) y TÁN por el Baluchistán (su región meridional); y en el caso tanzano, el nombre del país también surgió de la unión de dos territorios: la parte continental (TANganica) y la isla de ZANzíbar (de modo que las dos primeras sílabas dieron nombre a la nueva nación: Tanzania). Otro ejemplo excepcional es Gran Bretaña, el único país del mundo que edita sus sellos de correos sin incluir su nombre (tan solo la silueta del monarca reinante; en este caso, Carlos III).
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