El Reglamento para el servicio de coches automóviles por las carreteras, de 17 de septiembre de 1900, fue la primera disposición española que reguló el tráfico desde un punto de vista genérico. En aquel tiempo, nadie podía conducir los coches automóviles –definidos en el Art. 1 como carruajes movidos por fuerza mecánica– sin tener un permiso que expedía el Gobernador de la provincia en la que tuviera su domicilio el conductor, tras solicitárselo a la autoridad en una instancia, acompañada por una nota descriptiva del coche, y que un ingeniero (mecánico o de caminos) hubiera sometido al automóvil a los ensayos y pruebas que considerase precisas. Si el resultado era satisfactorio, y el Gobernador visaba la habilitación, podía circular por las carreteras de España.
El conductor estaba obligado a presentar tanto el permiso de conducir como la habilitación del vehículo cuando se lo reclamasen las autoridades o funcionarios competentes así como los ingenieros, ayudantes, sobrestantes, capataces y camineros afectos al servicio de las respectivas carreteras. Nuestra normativa decimonónica exigía que todos los automóviles llevaran [Art. 3.g)] una bocina o campana de timbre sonoro, y en sus frentes, faroles de colores (dos en el frente anterior: uno blanco y otro verde; y uno rojo en el posterior) y estableció unos límites de velocidad (Art. 6) realmente mínimos: en ningún caso excederá la velocidad de 28 kilómetros por hora, aproximándose a ella solamente en terreno llano y despoblado donde el tránsito sea limitado. En las travesías de los pueblos se reducirá por regla general al máximo de 12 kilómetros por hora, pero en los sitios estrechos, en las curvas de pequeño radio, enfrente de las bocacalles y en el cruce con tranvías, se moderará la marcha lo necesario para evitar accidentes. Estas velocidades se reducían a 25 y 10 km/h, respectivamente, en el caso de que el automóvil se destinara al servicio público (Art. 7) y a 15 km/h, en terrenos llanos, y a la mitad, para el caso de automóviles que remolquen a otros vehículos, en las travesías.
En caso de que un conductor infringiera dos veces sus deberes (relativos a la velocidad, la documentación, la carga máxima del vehículo, etc.) en el transcurso de un año, podría privársele de su permiso para conducir automóviles (Art. 20). Y para que nadie pudiera alegar el desconocimiento de esta norma, en las alcaldías de todos los pueblos por cuyos términos crucen carreteras, habrá de manifiesto un ejemplar de este reglamento para conocimiento del público (Art. 23).
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