El 3 de agosto de 2004, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, presentó su informe sobre El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos [S/2004/616] ante el Consejo de Seguridad de la ONU. En en su parágrafo 8 definió este concepto del siguiente modo: La noción de “justicia de transición” que se examina en el presente informe abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos.
El fundamento normativo de toda esa labor es la propia Carta de las Naciones Unidas junto con los cuatro pilares del ordenamiento jurídico internacional moderno: la normativa internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional, y el derecho internacional de los refugiados (§9).
Pero, todo ello, siendo conscientes de que ninguna (…) iniciativa de justicia de transición puede culminar con éxito y ser duradera si viene impuesta desde el exterior. El papel de las Naciones Unidas y la comunidad internacional debe ser de solidaridad y no de sustitución. (…) es esencial partir de la base de una verdadera participación pública en la que tengan cabida los juristas profesionales del país, el gobierno, las mujeres, las minorías, los grupos afectados y la sociedad civil. (…) El papel más importante que podemos desempeñar consiste en facilitar los procesos mediante los cuales los distintos interesados discuten y perfilan los elementos del plan de su país para hacer frente a las injusticias del pasado y garantizar una justicia duradera para el futuro, de conformidad con los principios internacionales, las tradiciones jurídicas propias y las aspiraciones nacionales (§17).
A punto de concluir su mandato, en la Decisión 2006/47 de la reunión del Comité de Políticas, de 7 de noviembre de 2006, relativa al Estado de Derecho, Annan designó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como principal entidad del sistema de Naciones Unidas en lo referente a la justicia de transición (apropiación directa del anglicismo Transitional Justice). Esto comprende –según el propio ACNUDH– los procesos de consultas nacionales, las comisiones de la verdad y reconciliación, las reparaciones, los procesos de investigación de antecedentes, las investigaciones especiales, la determinación de hechos y las comisiones de investigación (Informe A/HRC/18/23, de 4 de julio de 2011).
Desde entonces, este Alto Comisionado de la ONU ha ejercido su función rectora para poner fin a las violaciones de los derechos humanos y restablecer la justicia y el estado de derecho en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos y, cuando proceda, en el contexto de los procesos de transición [Resolución del Consejo de Derechos Humanos 12/11, de 1 de octubre de 2009, sobre Derechos Humanos y Justicia de Transición (§2)], participando en diversos programas de justicia transicional en más de 20 naciones y territorios (Afganistán, Camboya, Colombia, Guatemala, Haití, Kenia, Kosovo, Liberia, Nepal, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Sudán, Timor Oriental, Togo o Uganda, por citar algunos ejemplos), aplicando –entre otras medidas judiciales y no judiciales– el procesamiento individual, la reparación, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de los antecedentes de los empleados o funcionarios públicos, o bien una combinación apropiada de ellas [Id. (§4)]; con el fin último de investigar el legado de atrocidades a gran escala y evitar que estas vuelvan a producirse [Informe del ACNUDH sobre Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales (2014)].
No hay comentarios:
Publicar un comentario