En la interesante sentencia del Tribunal Supremo 3621/2016, de 7 de julio [ECLI: ES:TS:2016:3621], el recurrente interpuso un recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad cuando la autoridad policial, sin previa y preceptiva autorización judicial, le instaló un dispositivo GPS o baliza de seguimiento en el vehículo que utilizaba para tener información acerca de su posición y localización; y, como consecuencia, solicitó que todas las pruebas obtenidas a través de aquel emisor de señales se declarasen nulas.
La resolución del Alto Tribunal español recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –cuya sentencia es la que se recurre en casación– ya examinó esa misma cuestión afirmando que esta técnica policial se ha generalizado desde las últimas décadas del siglo XX y, hoy en día, la geolocalización permite a los agentes investigadores realizar un seguimiento minucioso de todos los movimientos del objeto seleccionado, con total precisión. Los magistrados se plantearon si un aparato GPS, así como cualquier otro dispositivo que utilice datos sobre localización, es susceptible de una lícita injerencia en el ámbito de una investigación criminal. Las incógnitas jurídicas a resolver van más allá del sí; afectando más bien a cuándo y bajo qué circunstancias; así como las pautas y limitaciones que han de regir una injerencia sobre sus contenidos. A tal efecto es de reseñar que no existe ninguna regulación específica ni en la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal], ni en ninguna otra normativa de naturaleza o trascendencia procesal que dé contenido jurídico a tales interrogantes.
La resolución del Alto Tribunal español recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –cuya sentencia es la que se recurre en casación– ya examinó esa misma cuestión afirmando que esta técnica policial se ha generalizado desde las últimas décadas del siglo XX y, hoy en día, la geolocalización permite a los agentes investigadores realizar un seguimiento minucioso de todos los movimientos del objeto seleccionado, con total precisión. Los magistrados se plantearon si un aparato GPS, así como cualquier otro dispositivo que utilice datos sobre localización, es susceptible de una lícita injerencia en el ámbito de una investigación criminal. Las incógnitas jurídicas a resolver van más allá del sí; afectando más bien a cuándo y bajo qué circunstancias; así como las pautas y limitaciones que han de regir una injerencia sobre sus contenidos. A tal efecto es de reseñar que no existe ninguna regulación específica ni en la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal], ni en ninguna otra normativa de naturaleza o trascendencia procesal que dé contenido jurídico a tales interrogantes.
(…) dado que en el Derecho español no existe regulación específica al respecto (lo cual sería realmente conveniente y necesario), nos lleva inevitablemente a las reglas generales establecidas por el Tribunal Constitucional para la restricción por parte de los poderes públicos de cualesquiera derechos constitucionales; es decir: el respeto de los principios de previa habilitación normativa y superación de los juicios de proporcionalidad en sentido amplio, y de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, como nos recuerda, ad exemplum, la STC 123/2002, de 20 de mayo, cuando proclama que: "... para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad es necesario constatar si cumple estos tres requisitos:
- Si la medida acordada puede conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);
- Si es necesaria en el sentido de que no exista otro medio más moderado para conseguir el fin propuesto con igual eficacia (juicio de necesidad); y
- Si la medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
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