El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define este concepto de Derecho Internacional de la siguiente forma: Condominio. Modificación en el ejercicio de la competencia territorial del Estado inhabitual en la práctica contemporánea y establecida normalmente mediante tratado, por la que dos o más Estados ejercen en común su soberanía y comparten la administración sobre un mismo territorio; y añade como ejemplo que: Así sucede con la llamada Isla de los Faisanes, islote fluvial situado cerca de la desembocadura del río Bidasoa cuya soberanía comparten España y Francia desde el Tratado de Bayona de 1856. Para el investigador italiano Francesco Violi: (…) Los condominios se remontan a la Edad Media, como una forma antigua de resolver las rivalidades y los conflictos entre estados que compiten por su supremacía sobre el mismo territorio. Según las crónicas históricas, el condominio fue un invento bizantino. En el siglo VII, el emperador Justiniano II propuso una nueva forma de soberanía compartida al califa Muawiyah I sobre Chipre y sus impuestos (…). Este acuerdo duró casi tres siglos, antes de que los bizantinos recuperaran la isla [1]. Mediante el condominio entre varios Estados que ejercían la administración compartida (…) se evitaba el problema de la titularidad de la soberanía, como fue el caso de Cracovia y Shangai [2].
Veamos otros supuestos en los que dos e incluso tres Estados han llegado a compartir la soberanía sobre un mismo territorio, agrupándolos no solo como ejemplos históricos y actuales sino también utópicos, de modo que pudieran ser una posible solución para algunos conflictivos rincones del planeta:
- Históricos: la conocida capital limburguesa de Maastricht (Países Bajos) donde se firmó el Tratado de la Unión Europea, en 1992, fue un condominio durante casi ocho siglos, entre 1204 y 1794, de sus vecinos los Príncipes-Obispos de Lieja y los Duques de Brabante. No muy lejos de allí, a comienzos del siglo XIX, Prusia, los Países Bajos y Bélgica compartieron la soberanía sobre el pequeño territorio fronterizo de Moresnet que, entre 1816 y 1919, fue un condominio neutral; y los ducados alemanes de Schleswig y Holstein quedaron bajo dominio austroprusiano entre 1864 y 1866. Fuera de Europa, destacan los acuerdos firmados en 1899 por Gran Bretaña y Egipto para coadministrar el territorio de la actuales repúblicas de Sudán y de Sudán del Sur (el Sudán Angloegipcio perduró hasta 1956). Entre 1907 y 1980, los gobiernos de Londres y París administraron de forma conjunta las Nuevas Hébridas (que se independizaron con el nombre de Vanuatu). Por último, se puede mencionar la situación de la Zona Internacional de Tánger en el periodo de entreguerras, ciudad marroquí sobre la que ejercieron el condominio diversas potencias (España, Portugal o Francia).
- Actuales: aunque ya no son tan habituales como en otros tiempos, aún es posible encontrar algunos condominios internacionales vigentes en pleno siglo XXI. Además de la mencionada Isla de los Faisanes hispanogala, destacan la situación del Golfo de Fonseca, en Centroamérica [una sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 11 de septiembre de 1992 falló que el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva en el mar pertenece a sus tres Estados ribereños (Nicaragua, Honduras y El Salvador)] y, tras la independencia de Sudán del Sur, el disputado territorio de Abyei, que de facto se encuentra bajo la jurisdicción de este nuevo país y de Sudán.
- ¿Utópicos? A falta de otra solución más perfecta, un condominio quizá pudiera plantearse como la solución jurídica para resolver algunos conflictos enquistados en medio mundo, desde Oriente Medio al Cáucaso pasando por Gibraltar o la deshabitada Isla de Hans [Tartupaluk], situada en el Canal de Kennedy que separa Groenlandia de Ellesmere y que, por lo tanto, se disputaban Dinamarca y Canadá hasta que el 14 de junio de 2022 ambas naciones firmaron un acuerdo para delimitar su frontera siguiendo el barranco que recorre esta pequeña isla, de apenas 1,2 km², de norte a sur y permitiendo el acceso a la población inuit de las cercanas islas canadienses.
Citas: [1] VIOLI, F. “Condominiums and shared sovereignty”. En: 50 Shades of Federalism, Canterbury: Canterbury Christ Church University, 2018 (*). [2] RODRIGO HERNÁNDEZ, A. J. “Soberanía y administración de territorios”. En: Anuario Español de Derecho Internacional, 2004, nº 20, p. 303.
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