miércoles, 9 de febrero de 2022

Las Constituciones de Costa Rica

Costa Rica es una República democrática, libre e independiente. (…) El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá. La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional. Así lo disponen, respectivamente, los Arts. 1 y 5 de la vigente Constitución Política de la República de Costa Rica publicada el 7 de noviembre de 1949. Desde entonces, la ley fundamental costarricense ha sido modificada en más de sesenta ocasiones [la última, a la hora de redactar esta entrada, fue dada en San José el 5 de junio de 2020 (Decreto nº 9849) para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, añadiendo un párrafo al final del Art. 50].

Tras la denominada “Guerra del 48” –en referencia al conflicto civil que estalló en este país después de celebrarse las elecciones presidenciales del 8 de febrero de 1948– el 3 de septiembre de 1948, la Junta de Gobierno convocó a elecciones para elegir los diputados que compondrían la Asamblea Constituyente. En ellas se elegirían 45 diputados propietarios y 15 suplentes. La elección se celebraría el 8 de enero de 1949. (…) La instalación de esa Asamblea se efectuó el 15 de enero de 1949 [1] y, como consecuencia, aprobaron la vigente Carta Magna de esta república centroamericana; pero el legado constitucional costarricense se remonta a la segunda década del siglo XIX.

Junto al antecedente de la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 –recordemos que, en aquel momento, el territorio de las Españas, según el Art. 10 de La Pepa, comprendía a Nueva España dentro de la América septentrional; virreinato que administraba el actual territorio de Costa Rica– el primer texto que podríamos considerar propio se adoptó tras proclamar el país su independencia en la ciudad de Cartago, su primera capital, el 29 de octubre de 1821 [como sabemos, en la Vieja Metrópoli también se instaló el primer Tribunal Permanente de Justicia Internacional del mundo: la Corte de Justicia Centroamericana]. Era el Pacto Fundamental Interino o Pacto de Concordia, surgido un primero de diciembre de 1821, a poco más de dos meses y medio de haberse proclamado la independencia de España, rigió a Costa Rica de 1821 a 1824, período en el cual tuvo dos reformas, llamados [Primer y Segundo] Estatutos Políticos, en los cuales ningún aspecto sustancial fue modificado. El Pacto estuvo basado en la Constitución de Cádiz, utilizando en consecuencia los lineamientos generales de la organización del gobierno. (…) Un análisis de tipo histórico puede señalar omisiones, limitaciones e incoherencias cuando la Ley Constitucional se confronta con la realidad; sin embargo, no hay dudas de que pese a su provisionalidad y a la falta de recursos económicos del naciente Estado, el Pacto de Concordia cumplió la mayoría de las veces con los propósitos para los cuales estaba destinado, y fue evidentemente nuestra primera Constitución Política [2].


La vigencia de aquel Pacto finalizó con la entrada en vigor de las Bases de Constitución Federal, publicadas en el Palacio Nacional de Guatemala, el 27 de diciembre de 1823, y dirigidas a asegurar la felicidad del pueblo, sosteniendole en el mayor goze posible de sus facultades: establece la independencia y soberanía nacional: determine con exactitud la división de los tres poderes; y afianza los derechos del hombre y del ciudadano, sobre los principios eternos de libertad, igualdad seguridad y propiedad. Esta fue la norma provisional que rigió las Provincias Unidas del Centro de América hasta que se adoptó la nueva Constitución de 22 de noviembre de 1824 para los cinco Estados federados (Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica). Con el final de la República Federal de Centro América se aprobó la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 25 de enero de 1825 que perduró hasta el Decreto de Bases y Garantías de 8 de marzo de 1841.

A partir de aquel momento, durante el periodo decimonónico, el país llegó a contar con diversas Cartas Magnas en 1844 (que mantenía la denominación de Estado Libre) corregida en 1847 (tan solo como Estado) y reformada en 1848 (ya como República); posteriormente se promulgaron la Constitución Política de Costa Rica de 27 de diciembre de 1859 y las de 18 de febrero de 1869 y 7 de diciembre de 1871. Esta última se mantuvo en vigor hasta mediados de siglo XX, cuando se promulgó la actual –salvo dos intervalos, en uno de los cuales se aprobó la Constitución Política de Costa Rica de 8 de junio de 1917– y destacó por algunos contenidos singulares para su época, por ejemplo, aunque el Art. 66 proclamó que la Religión Católica, Apostólica y Romana era la del Estado, estableció que éste no podía impedir el libre ejercicio en la República, de ningún otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres. Asimismo, el Art. 24 prohibió el uso del tormento y la pena de confiscación; el Art. 56 reconoció el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga; y el Art. 62 dispuso que: A trabajo igual y en idénticas condiciones, corresponderá un salario o sueldo igual sin distinción de personas ni de sexos.


Con respecto al campo de los derechos fundamentales –según el análisis realziado por la profesora León Bastos– podemos decir que las principales innovaciones introducidas en la Constitución Política de 1949, fueron tres. En primer lugar, se definieron las bases, libertades y garantías necesarias para un sistema social y económico más justo, con potestades de organización y dirección del Estado; dentro del respeto de la propiedad privada y de la libre empresa, concebidas como fundamentales; en segundio lugar, se crearon mecanismos jurídicos de defensa de la Constitución y los derechos fundamentales de los administrados como el recurso de habeas corpus, de amparo, de inconstitucionalidad y el contencioso-administrativo; y en tercer lugar, se introdujeron varias normas programáticas en materia económica y social, que tienden a la mayor distribución de la riqueza (Art. 50); obligación del estado de procurar trabajo honrado y bien remunerado (art. 56); fomento para la creación de cooperativas como medio indispensable para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores (Art. 64); promoción de la construcción de viviendas populares y creación del patrimonio familiar (Art. 65); deber de velar por la preparación técnica y cultural del trabjador (Art. 67); creación del seguro de desmpleo (Art. 72); etc. [3].

NB: en una anterior entrada ya tuvimos ocasión de referirnos a la abolición del ejército contemplada en la actual Constitución costarricense de 1949.

Citas: [1] AGUILAR BULGARELLI, Ó. R. Costa Rica y sus hechos políticos de 1948 Problemática de una década. San José: EUNED, 2004, p. 275. [2] ARAYA POCHET, C. Historia del derecho constitucional costarricense. San José: EUNED, 2005, 32 y 35. [3] LEÓN BASTOS, C. La interpretación de los derechos fundamentales según los tratados internacionales sobre derechos humanos: un estudio de la jurisprudencia en España y Costa Rica. Madrid: Editorial Reus, 2010, p. 185.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...