La profesora Rakhel Villamil-Acera ha sintetizado cuál era la situación de los contrayentes en España hasta la proclamación de la II República: (…) El matrimonio tiene carácter religioso a partir de Felipe II, quien mediante la Real Cédula de 1564 "pone en práctica los principios del Concilio de Trento, que convierten en obligación el matrimonio religioso de los cristianos" (…). A pesar de haber mayor tolerancia en la Constitución de 1869 y de que se discutió el tema del divorcio, es la Santa Sede la que hasta la ley de 1932 se encargaba de regular lo referente a la institución familiar. No sorprende entonces que el matrimonio, por tratarse de un sacramento, fuera indisoluble [1]. La norma a la que se refiere esta autora es la Ley relativa al divorcio, de 2 de marzo de 1932 (recordemos que, en España, las disposiciones no empezaron a numerarse hasta dos décadas más tarde), publicada en la Gaceta de Madrid del 11 de aquel mismo mes y rectificada un día más tarde; bajo la presidencia de Niceto Alcalá-Zamora y siendo Ministro de Justicia el abogado Álvaro de Albornoz y Liminiana. Destaca, en este sentido, la presteza con la que se procedió a la elaboración y publicación de esta última norma, que precedió, incluso, a la Ley de Matrimonio Civil. Sin duda su implantación se consideró clave para la consolidación de la secularización del Estado [2].
Un año antes, el Art. 43 de la Constitución Española de 9 de diciembre de 1931 –la Constitución de la II República– ya había dispuesto que: La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa. Desarrollando este precepto se aprobó la primera ley que reguló el divorcio en España. En ese sentido, los profesores Martorell y Juliá recuerdan que: (…) la Constitución previó la promulgación de leyes que tenían su fundamento en el propio texto o que afectaban a derechos constitucionales, como fueron: Ley dictando reglas relativas a los cementerios municipales; Ley de Divorcio; Ley de Orden Público, y ley que derogaba la de Defensa de la República [3].
Teniendo en cuenta la ideología básica del sistema político republicano, el profesor Baza considera que, para el Gobierno de Azaña, el divorcio constituía una exigencia irrenunciable; demostrando su voluntad de secularizar el Estado y la atención especialísima que se venía prestando desde el primer momento al matrimonio y a su estructura jurídica [4]. En ese mismo sentido se expresa el profesor Castaño-Penalva: El legislador republicano, especialmente en el primer bienio, pretendió transformar profundamente la sociedad española, separar la Iglesia del Estado, elevar las cuotas de libertad individual, impulsar la enseñanza e intentar superar el subdesarrollo económico y social, en definitiva construir una España moderna y similar a las democracias occidentales con la mayor prontitud posible [5].
La pionera ley del divorcio de 1932 se estructuraba en cinco grandes capítulos dedicados a sus causas, el ejercicio de la acción de divorcio, los efectos del divorcio, la separación de personas y bienes y el procedimiento de divorcio; concluyendo con siete reglas transitorias y una disposición final. Aquella regulación consentía la disolución del vínculo de una forma amplia y relativamente rápida, lo cual beneficiaba a la mujer. La legislación republicana en materia de familia buscaba la igualdad entre géneros modificando la anterior legislación discriminatoria e imitadora de los cánones católicos [5].
Con ese fin, la profesora Frasquet afirmó con rotundidad que: (…) Sin duda, la ley del divorcio de 1932 no sólo regulaba la disolución del matrimonio sino que intentaba igualar los géneros en este ámbito, de ahí los ataques directos hacia la ley y la exigencia de que sólo a la Iglesia competía regular los asuntos matrimoniales. En el fondo, se situaba la mujer como objeto de estos debates. Los republicanos asumían su tarea de construir un Estado garante de la igualdad jurídica que liberara a la esposa de su minoría de edad respecto al marido pero tampoco permitieron que el divorcio fuera concedido por la sola solicitud de la mujer mientras la Iglesia invocaba la protección de las costumbres atacando a las mujeres en su papel de madres, pues las que apoyaban el divorcio eran consideradas madres egoístas, despreocupadas de sus hijos y transgresoras del orden y la familia [6].
En definitiva, para gran parte de los autores (…) existe un acuerdo doctrinal en la consideración de que la Ley de 2 de marzo de 1932 fue una de las más avanzadas de la época, al conferir los mismos derechos a los consortes, establecer la disolución por mutuo disenso y contemplar una amplia protección para los hijos [2].
Con el fin de la Guerra Civil, aquella norma fue derogada por la Ley de 23 de septiembre de 1939 relativa al Divorcio; de acuerdo con su preámbulo: (…) no podía quedar en período de mera suspensión la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos, siendo necesaria ya una derogación explícita de la misma, por tratarse de Ley (…) radicalmente opuesta al profundo sentido religioso de la sociedad española.
Citas: [1] VILLAMIL-ACERA, R. “¡Qué divertido es divorciarse!: La desentimentalización del divorcio en el teatro madrileño antes y después de la Segunda República”. En: Hispania, vol. 97, nº 2, 2014, p. 234. [2] MORENO TEJADA, S. “La Ley del divorcio de 1932. Entre la culpabilidad y la casualidad”. En: Anuario de historia del derecho español, 2021, nº 91, pp. 388 y 407. [3] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, p. 271. [4] DAZA MARTÍNEZ, J. “La ley de divorcio de 1932. Presupuestos ideológicos y significación política”. En: Alternativas: Cuadernos de trabajo social, 1992, nº 1, pp. 163 y 165. [5] CASTAÑO-PENALVA, M. “La Iglesia Católica ante la Ley del Divorcio de 1932”. En: CABALLERO MACHÍ, J.A.; MÍNGUEZ BLASCO, R. & RODRÍGUEZ-FLORES PARRA, V. (Coord.) Culturas políticas en la contemporaneidad. Discursos y prácticas políticas desde los márgenes a las élites. Valencia: Universidad de Valencia, 2015, pp. 84 y 88. [6] FRASQUET, I. “Repúblicas y republicanismo en la España contemporánea”. En: CABALLERO MACHÍ, J.A.; MÍNGUEZ BLASCO, R. & RODRÍGUEZ-FLORES PARRA, V. (Coord.) Culturas políticas en la contemporaneidad. Discursos y prácticas políticas desde los márgenes a las élites. Valencia: Universidad de Valencia, 2015, p. 78.
Pinacografía: Károly Ferenczy | Divorcio (1892). Yudel Pen | Divorcio (1902).
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