Para contextualizar su participación, la propia ONU nos explica cómo se desarrolló la Conferencia en la que se fundó esta organización universal: (…) Delegados de cincuenta naciones -se refiere no solo a las cuarenta y seis que habían declarado la guerra a Alemania y al Japón y habían suscrito la Declaración de las Naciones Unidas [«Declaración de Washington» de 1 de enero de 1942]; sino que también se invitó directamente a cuatro estados más: la R.S.S. [República Socialista Soviética] de Bielorrusia, la R.S.S. de Ucrania, Dinamarca, que acababa de ser liberada, y Argentina; Polonia es considerada el Estado fundador nº 51 a pesar de que no concurrió debido a la formación de su nuevo gobierno y no llegó oportunamente a conocimiento de la conferencia. Por tanto, se dejó un espacio en blanco para la firma de dicho país, que se contaba entre los signatarios originales de la declaración-; todos ellos se reunieron en San Francisco entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Trabajando en las propuestas de Dumbarton Oaks, el Acuerdo de Yalta y las enmiendas propuestas por varios gobiernos, la Conferencia acordó la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Nueva Corte Internacional de Justicia. Y añade que, en total, se calcula que asistieron 850 delegados, que con sus asesores y colaboradores, y el personal de la secretaría, sumaban 3.500 (*) personas y la inmensa mayoría, por no decir que su casi totalidad, eran hombres.
Y esto sucedía aunque el preámbulo de la Carta reafirmaba que los pueblos de las Naciones Unidas estaban resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. Consagrar aquella igualdad de género así como enumerar, entre los propósitos de la ONU, el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (Arts. 3.1 y 55.c); y no establecer restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios (Art. 8), fue posible gracias a la participación efectiva de cuatro mujeres en la redacción del tratado constitutivo de la ONU. De modo que (…) la contribución del pequeño grupo de mujeres presente en San Francisco en la ocasión del surgimiento de la Carta de la ONU, en 1945, fue fundamental [porque] no ahorraron esfuerzos para que el tema de la igualdad de género pudiera integrarse al texto [1] y quedase consagrado en aquellos preceptos de la Carta.
De los 850 delegados que acudieron a California en representación de sus respectivas naciones, 160 hombres y 4 mujeres firmaron la Carta en la ceremonia que se celebró en el Edificio del Monumento a los Veteranos de Guerra de San Francisco; ellas fueron: la diplomática dominicana Minerva Bernardino (El Seibo, 1907-1998), la profesora brasileña Bertha Lutz (São Paulo, 1894-Río de Janeiro, 1976), la pedagoga estadounidense Virginia Gildersleeve (Nueva York, 1877-Centerville, Massachusetts, 1965) y la diplomática china Wu Yi-fang (Wuchang, 1893-1985). Asimismo, conviene recordar la participación en la redacción del texto de la delegada australiana, la diplomática Jessie Street [Ranchi (India), 1889-Sídney, 1970].
Gracias a su activismo, un año más tarde, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer [Resolución 11(II), de 21 de junio de 1946]; y lograron que, dos años después, las Naciones Unidas adoptaran la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia) en lugar de la inicial Declaración Universal de los Derechos del Hombre [2].
PD: una última curiosidad, la delegada noruega Frieda Dalen (Skedsmo, 1895-1995) fue la primera mujer que se dirigió a los asistentes del primer periodo de sesiones celebrado por la Asamblea General de la ONU en el Central Hall de Londres (Reino Unido), el 29 de enero de 1946.
Citas: [1] SALDANHA, J. & LIMBERGER, T. “El derecho de las mujeres en el encuentro entre el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”. En: Opinión Jurídica, 2020, nº 19, p. 68. [2] RAPHAEL DE LA MADRID, L. Derechos humanos de las mujeres: un análisis a partir de la ausencia. Ciudad de México: UNAM, 2016, p. 38.
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