miércoles, 14 de agosto de 2013

La primera ley que sancionó las relaciones homosexuales

En las excavaciones que los arqueólogos europeos desarrollaron en las ruinas de la antigua ciudad de Asur (actual Irak), junto al río Tigris, durante las dos primeras décadas del siglo XX, se descubrieron trece tablillas que contienen las denominadas Leyes Asirias Medias, del siglo XIV a.C. donde los monarcas asirios recopilaron una extensa relación casuística con los comportamientos sexuales que debían ser sancionados, conforme al Derecho Consuetudinario vigente en esta sociedad del II milenio a.C. Esta amplia compilación de casos se inspiró en la tradición jurídica de Babilonia y, en particular, en lo previsto por el Código de Hammurabi y su Ley del Talión, al establecer un criterio de justicia idéntico para todos los súbditos que evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas.

La colección legal que los monarcas asirios ordenaron cincelar con cañas sobre tablillas de arcilla húmeda, empleando caracteres cuneiformes, estableció que si un hombre sorprende a otro con su mujer, los agarra y lleva ante el rey o el juez y constata allí su culpabilidad, si el marido decide matar a su esposa, entonces también debía acabar con la vida del amante; si se limitaba a cortarle la nariz a su mujer, tenía que convertir al hombre en un eunuco y, además, partirle por completo la cara; pero, si [deja en paz a su es] posa, dejará en paz también al hombre (Tablilla A, Ley 15ª), manteniendo la proporcionalidad del castigo y asumiendo la costumbre babilónica de que el perdón a la esposa implicaba también el de su amante, de acuerdo con la Ley 129 del Código de Hammurabi (ca. 1750 a.C.). [traducción al castellano de SANMARTÍN, J. Códigos legales de tradición babilónica. Madrid: Trotta, 1999, p. 210].

Entre las prácticas sexuales que pasaron a considerarse delictivas, los asirios castigaron las relaciones homosexuales masculinas en la Ley 20ª, al regular que: Si un hombre se acuesta con un compañero, y se lo prueban y constatan su culpabilidad, que se acuesten con él y lo conviertan en un eunuco. El contenido de esta disposición es, probablemente, el precedente legislativo más antiguo de un supuesto de sodomía activa –como lo definió el profesor Sanmartín– porque, entonces, se consideraba que esta conducta constituía un delito unilateral, no de pareja, y por lo tanto la Justicia sólo debía actuar contra el fornicador, sancionándole con una pena infamante: debía ser condenado a que otros hombres se acostaran con él –es decir, que fuese penetrado analmente, de acuerdo con el criterio del ojo por ojo– antes de convertirlo en un eunuco, castrándolo.

PD: En relación con la homosexualidad masculina, una ley de la antigua Grecia establecía que: Si algún ateniense se prostituye, no se le permita llegar a ser uno de los nueve Arcontes, ni se consagre sacerdote, ni ejercer la judicatura por el pueblo, ni desempeñará cargo alguno, ni al interior ni en el exterior, ni por sorteo ni por elección, ni sea hecho heraldo, ni pronunciará opinión, ni entrará en los santuarios públicos, ni llevará corona en las procesiones, ni atraviese por los alrededores del ágora. Si algo de esto hiciera, sentenciado por prostituirse se lo condene a muerte. Esta norma la conocemos por el célebre juicio de Esquines contra Timarco. Durante la polémica que surgió en Atenas cuando se propuso firmar un acuerdo con los macedonios, Demóstenes y Timarco acusaron a Esquines de alta traición y éste se defendió alegando que Timarco era un puto de burdel y que, por ese motivo, al aplicarle la legislación ateniense, ya no podía ejercer como parte en su juicio.

2 comentarios:

  1. Algunos piensan que es la Iglesia Católica la que instiga la homofobia, aquí una prueba más de que no es así.

    Una vez más, enhorabuena por el blog, es superinteresante. Gracias por estar ahí.

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