Cuando Recaredo abjuró del arrianismo para convertirse al cristianismo, a finales del s. VI, los Concilios que periódicamente celebraba la Iglesia adquirieron una gran trascendencia política porque, como ha estudiado la profesora López Díaz, sus acuerdos dejaron de ser meros cánones eclesiásticos: cuando se trataba de un Concilio de Toledo, convocado por el Monarca, éste decidía cuáles de ellos sancionaba como ley (…) De modo que este tipo de Cánones, formulados a instancias del Rey y, como resultado de debate, por una Asamblea mixta –en referencia a que estas reuniones conciliares estaban compuestas tanto por obispos como por magnates (consejeros) palatinos– acaban convertidos en Ley cuando el Monarca los sanciona con un Decreto específico. Como Canon, obliga espiritualmente: su pena mayor es la excomunión. Mientras que como ley, al promulgarse para toda la población civil, incluido el propio Rey, que queda subordinado a su mandato, añade la pena material en caso de contravención [LÓPEZ Díaz, M. I. La construcción del Estado Hispanogodo. En: AA.VV. Aragón en la Edad Media, 2008, nº 20, p. 471].
Entre el diverso contenido de aquellas deliberaciones que se podrían considerar como precursores de los actuales Derechos Humanos, podemos destacar dos referencias: 1) En el año 638, durante el reinado de Suintila, el VI Concilio de Toledo sentó un precedente de la protección judicial de los derechos al establecer que es justo que la vida de los inocentes no sea manchada por la malicia de los acusadores, y por tanto, nadie que esté acusado por otro será entregado al suplicio hasta que el acusador se presente y se examinen las normas de las leyes y de los cánones, y si se prueba que es persona incapaz para acusar, no se admita la acusación, a no ser que se trate de crímenes de lesa majestad; y 2) En el 653, durante el VIII Concilio toledano, el rey Recesvinto promulgó que se averiguara justísimamente el delito por el que se acusaba a un miembro del oficio palatino o congregado en santa religión, para que reciba las penas de las leyes según su culpa o aparezca probada su inocencia por el juicio de todos.
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