En el Derecho Internacional, el Art. 37 del I Protocolo Adicional a los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, que se adoptó en esta ciudad suiza el 8 de junio de 1977, prohibió expresamente la perfidia: Queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados; y, a continuación, enumeró cuatro actos como ejemplos de perfidia: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de personal civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección, mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales o de otros Estados que no sean Partes en el conflicto.
Impedir el uso de la perfidia –que el Diccionario de la RAE define como una deslealtad, traición o quebrantamiento de la fe debida– no significa, sin embargo, que las partes enfrentadas en un conflicto armado no puedan recurrir al empleo de estratagemas; el Art. 37.2 del I Protocolo las permite cuando se refieren a los actos que tienen por objeto inducir a error a un adversario o hacerle cometer imprudencias, pero que no infringen ninguna norma de derecho internacional aplicable en los conflictos armados, ni son pérfidos ya que no apelan a la buena fe de un adversario con respecto a la protección prevista en ese derecho. Son ejemplos de estratagemas los actos siguientes: el camuflaje, las añagazas, las operaciones simuladas y las informaciones falsas.
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