Nada más finalizar la II Guerra Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja revisó los convenios que ya se encontraban vigentes en ese momento, en especial, el de Ginebra de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, el X Convenio de La Haya de 1907 para adaptar los principios del Convenio de Ginebra a la guerra marítima y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra –es decir, el contenido que, cuatro años más tarde, conformaría los actuales Convenios de Ginebra I, II y III–; reunió la escasa documentación que existía sobre protección de las personas civiles –sentando las bases del IV Convenio– y consultó a expertos de todo el mundo antes de convocar una Conferencia Diplomática, en octubre de 1945, para escuchar a los miembros neutrales de las comisiones médicas mixtas que, durante aquel conflicto, se habían encargado de visitar a los prisioneros de guerra heridos o enfermos y de decidir acerca de su repatriación. Con toda aquella información, el CIRC sometió el proyecto a la Conferencia preliminar de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja para el estudio de los Convenios, que se celebró en Ginebra en el verano de 1946; recogió sus aportaciones, elaboró un nuevo borrador que amplió con las sugerencias de diversas instituciones religiosas y laicas que habían ayudado a las víctimas y convocó la Conferencia de expertos gubernamentales para el estudio de los Convenios que protegen a las víctimas de la guerra, en la capital ginebrina, del 14 al 26 de abril de 1947, donde se dieron cita representantes de quince países. El resultado fue un nuevo proyecto de convención que aún tuvo que aguardar otros dos años de trámites y modificaciones hasta que se conformó la versión definitiva que debatieron setenta y tres países, ininterrumpidamente, del 21 de abril al 12 de agosto de 1949, en la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, trabajando en comisiones para adoptar, finalmente, los cuatro Convenios de Ginebra.
- El I Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña: fue una revisión del anterior convenio de 1929 que, a su vez, actualizó uno previo de 1906 que ya había desarrollado el originario de 1864 promovido por Henri Dunant y la Comisión de los Cinco;
- El II Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar: conocido como el convenio marítimo, actualizó el mencionado X Convenio de La Haya de 1907;
- El III Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra: reemplazó al anterior tratado de 1929, que había beneficiado a miles de personas, con el fin de que el cautiverio esté bajo el imperio del derecho de gentes de inspiración humanitaria, como ha reconocido el CIRC; y
- El IV Convenio relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra que, entonces, supuso un verdadero hito en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario al proteger a las personas civiles que se ven afectadas por el curso de un conflicto, para garantizar el respeto a la dignidad y el valor de los seres humanos.
En las dos décadas posteriores, el proceso descolonizador provocó el nacimiento de numerosas naciones, especialmente, en África y Asia, que no habían participado en aquel proceso codificador; este hecho, unido a la lógica evolución de los conflictos armados, fue el origen de las nuevas Conferencias Internacionales que el CICR convocó en Estambul y Teherán, entre 1968 y 1974, para analizar la posibilidad de ampliar y completar el corpus jurídico de 1949 con dos nuevos protocolos que los plenipotenciarios de 102 naciones adoptaron el 8 de junio de 1977: el Protocolo Adicional I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; y el Protocolo Adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.
De este modo, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977 son, hoy en día, los principales instrumentos del Derecho Internacional Humanitario: un conjunto de normas cuya finalidad es proteger a las personas que no participan –o han dejado de participar– en las hostilidades y limitar los medios y métodos de combate; en concreto, los Convenios I, II, III y IV y el Protocolo I se aplican a los conflictos armados internacionales; mientras que el Protocolo II y el Art. 3 –el convenio en miniatura– que tienen en común las cuatro convenciones ginebrinas contienen las disposiciones aplicables a los conflictos armados no internacionales.
Como nota curiosa, existe un III Protocolo Adicional, hecho en Ginebra el 8 de diciembre de 2005, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional –el cristal rojo [el «emblema del tercer Protocolo» consiste en un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices]– con el mismo estatus que la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos [este último signo tan sólo lo utilizó la antigua Persia (Irán) hasta el 4 de septiembre de 1980, cuando Teherán comunicó al Gobierno suizo, como depositario de los Convenios de Ginebra, que pasaba a adoptar la media luna roja].
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