Tradicionalmente, en España los medicamentos sólo se dispensaban en las farmacias [que, desde un punto de vista legal, son los establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas (…) deberá prestar –entre otros servicios básicos a la población– la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios (según el Art. 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia)]; pero la rápida expansión del comercio electrónico ha supuesto que cualquier producto –incluidos los medicamentos– se pueda comprar o vender por internet, de modo que la legislación ha tenido que adaptarse al mundo on line para continuar garantizando la calidad, eficacia y seguridad de los fármacos adquiridos por este medio y que, en el caso de los medicamentos falsificados o no autorizados, suponen una amenaza real para la salud pública.
En el ámbito del Derecho Comunitario, este marco legal comenzó a regularse de forma genérica en la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, y en sentido estricto, en la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, que estableció un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal. En España, las disposiciones de Bruselas se fueron trasponiendo a nuestro derecho interno mediante la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; y, especialmente, en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se reguló la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica [expresión que sustituye a la anterior terminología de venta por procedimientos telemáticos] y que el Art. 2 de este Reglamento define como la entrega a título oneroso de medicamentos adquiridos, a través de servicios de la sociedad de información mediante un sitio web de una oficina de farmacia.
Con este desarrollo reglamentario se persigue no solo proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, sino también: permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.
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