Durante el siglo XIX, el comercio del opio ocasionó dos graves conflictos entre China y diversas potencias europeas –entre ellas Gran Bretaña que, a raíz de su victoria, logró anexionarse Hong Kong– porque el Gobierno de Pekín quería limitar el contrabando de esta sustancia estupefaciente, amarga y de olor fuerte, que resulta de la desecación del jugo que se extrae de las cabezas de adormideras verdes [RAE] en contra del criterio impuesto desde el Viejo Continente. Con el cambio de siglo, el incremento del consumo opiáceo en el país asiático hizo necesario que la Comisión Internacional del Opio celebrase la primera Conferencia Internacional sobre Drogas, en Shanghái (China), en 1909. Tres años más tarde, Washington dio un paso adelante y tuvo la iniciativa de convocar a una docena de naciones [Alemania, China, Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Irán (por aquel entonces, Persia), Italia, Japón, Países Bajos, Portugal, Rusia y Tailandia (Siam)] en La Haya, el 23 de enero de 1912, para adoptar la pionera International Opium Convention (Convención Internacional del Opio); un acuerdo que fue ampliamente ratificado, por más de 60 Estados, tras finalizar la I Guerra Mundial, cuando sus 25 artículos se incorporaron al Tratado de Paz de Versalles, con el objetivo de lograr la gradual supresión del uso indebido del opio, la morfina y la cocaína así como las drogas preparadas o derivadas de estas sustancias, que dan lugar o pueden dar lugar a abusos similares.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
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