En España, el Art. 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ese “cuadro de enfermedades profesionales” se especificó en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre –modificado por el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre– de acuerdo con la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, para adecuarla a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización.
El Anexo 1 de aquel Reglamento de 2006, codificó las enfermedades profesionales en seis grupos:
- Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos;
- Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos;
- Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos;
- Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados;
- Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados; y
- Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
A continuación, el Anexo 2 incluyó la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro. Esto ocurrió, por ejemplo, con el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto que, en 2006, figuraba en el Anexo 2 pero al mejorar el conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo, con la reforma de 2015 pasó a incluirse en el Anexo 1.
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