La parte expositiva de la Constitución de la OMS (en adelante, COMS) enumera una serie de principios –que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; o que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas– y, a continuación, dispone 82 artículos que comienza con la finalidad de esta organización: alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud (Art. 1 COMS).
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 28 de mayo de 1959.
- Enmienda al Art. 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 20 de mayo de 1965.
- Enmiendas a los Arts, 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 23 de mayo de 1967.
- Enmiendas a los Arts. 34 y 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 22 de mayo de 1973.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud Ginebra, 17 de mayo de 1976.
- Enmienda al Art. 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 18 de mayo de 1978.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 12 de mayo de 1986.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 16 de Mayo de 1998.
Citas: [1] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 347. [2] MATEOS JIMÉNEZ, J. B. Nacimiento de la sanidad internacional. Revista Española de Salud Pública, vol.80, nº 6, 2006. [3] PASTOR RIDRUEJO, J.A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 770.
PD: ¿Ocurre lo mismo con los textos básicos de otros organismos especializados? Sí, veamos un par de ejemplos:
Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social, la Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, fundó una organización permanente: la Organización Internacional del Trabajo. El Art. 36 de su Constitución de aquel mismo años ya preveía que: Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución. Desde entonces, como recuerda la propia OIT: El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974 (*).
Por su parte, la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945 y, en todo este tiempo, ha sido modificada por la Conferencia General en más de veinte ocasiones. Lo contempla su Art. XIII: Las propuestas de modificación de la presente Constitución surtirán efecto cuando la Conferencia General las haya aprobado por mayoría de dos tercios. Sin embargo, aquellas propuestas que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la Organización o nuevas obligaciones para los Estados Miembros deberán ser aceptadas posteriormente, antes de entrar en vigor, por los dos tercios de los Estados Miembros. El texto de las propuestas de modificación será comunicado por el Director General a los Estados Miembros, por lo menos seis meses antes de ser sometido al examen de la Conferencia General.
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