El Art. 92 de la Carta de las Naciones Unidas –firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco (EE.UU.)– dispone que: La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. Al regular el procedimiento ante la Corte de La Haya, el Art. 62 del mencionado Estatuto contempla que: l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición. A continuación, el Art. 63 prevé que: l. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él.
¿Qué podría ocurrir? Que ese tercer Estado considere que su mejor baza consiste, precisamente, en no llegar a intervenir. Según la profesora Ruiz Colomé, en esta teoría un tercer Estado, al que se le podría oponer la decisión de la Corte, opta por no utilizar ninguna vía de intervención en el procedimiento. Un Estado puede tener razones legítimas para no intervenir, o para explicar que no tiene ningún propósito de solicitar la intervención. La intervención como tercera parte podría revelar su estrategia, sabiendo que si activa otros medios diplomáticos para la solución de la controversia, quedarán más preservados sus interereses. Lo anterior puede provocar que la Corte decida no proceder en ausencia de esa tercera parte, o por la negativa del Estado a intervenir. El dilema entonces, ante la existencia de una tercera parte interesada, está en buscar un balance apropiado para evitar que las partes sometan como una controversia bilateral una demanda que deje a un lado los intereses de una tercera parte [1]. Veamos un ejemplo.
Para las Naciones Unidas: (…) El último Territorio No Autónomo en cambiar de estatus fue Timor-Leste [se refiere a Timor Oriental], que en 2002 se convirtió en el primer nuevo Estado soberano del siglo XXI, después de estar durante tres años administrado por las Naciones Unidas. Timor Oriental alcanzó la independencia tras la celebración de una consulta popular organizada por las Naciones Unidas en 1999. La consulta dio a la población de Timor Oriental la oportunidad de escoger entre la autonomía dentro de Indonesia o la independencia. En mayo de 2002, las Naciones Unidas traspasaron la autoridad al Gobierno democráticamente elegido del país, que pasó a denominarse Timor-Leste, y que fue admitido como 191er Estado miembro de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de ese mismo año. La Asamblea General había incluido a Timor Oriental en la agenda internacional en 1960, cuando introdujo al Territorio en la lista de Territorios No Autónomos. Casi 40 años más tarde, un acuerdo entre las Naciones Unidas, Indonesia y Portugal dio al pueblo de Timor Oriental la oportunidad de hacer realidad su derecho reconocido internacionalmente a la libre determinación [2].
En ese contexto, la parte oriental de la isla de Timor fue colonia portuguesa desde finales del siglo XVI; en cambio, la mitad occidental fue dominada por los Países Bajos hasta que el gobierno de Ámsterdam reconoció la independencia de Indonesia en 1949. Mientras la potencia administradora, Portugal, vivía las consecuencias de la Revolución de los Claveles, las tropas de Yakarta invadieron Timor Oriental en 1975.
La “Cuestión de Timor” entró muy pronto en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas; de modo que la A/RES/3485(XXX), de 12 de diciembre de 1975 ya exhortó a todos los Estados a respetar el inalienable derecho del pueblo del Timor portugués a la libre determinacion, la libertad y la independencia y a decidir su futuro estatuto político de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Aun así, Australia comenzó a negociar con Indonesia la delimitación de su plataforma continental lo que, de facto, suponía reconocer la soberanía de Yakarta sobre aquel territorio. Finalmente, ambas naciones concluyeron un Tratado el 11 de diciembre de 1989 por el que crearon una zona de cooperación en un área comprendida entre la provincia indonesia de Timor Oriental y Australia Septentrional.
Como consecuencia, el 22 de febrero de 1991 Portugal incoó un procedimiento contra Australia ante la Corte Internacional de Justicia porque el comportamiento de las autoridades de Camberra no respetaba los deberes y facultades del Gobierno de Lisboa como potencia administradora de Timor Oriental ni el derecho del pueblo timorense a su libre determinación.
En la resolución del Caso relativo a Timor Oriental (Portugal contra Australia), de 30 de junio de 1995, el órgano judicial de la ONU dictaminó que no puede fallar respecto a las alegaciones de Portugal en relación con el fondo del asunto, cualquiera que sea la importancia de las cuestiones planteadas en ellas y de las normas de derecho internacional que ponen en juego. Y añade: la Corte tendría necesariamente que decidir respecto a la licitud del comportamiento de Indonesia, como requisito previo para decidir respecto a la alegación de Portugal de que Australia violó su obligación de respetar la condición jurídica de Portugal como Potencia administradora, la de Timor Oriental como un territorio no autónomo y el derecho del pueblo del Territorio a la libre determinación y a la soberanía permanente sobre su riqueza y sus recursos naturales. Los derechos y obligaciones de Indonesia constituirían así el verdadero objeto de un fallo dictado sin el consentimiento de ese Estado. Un fallo de esa índole iría contra el "principio de derecho internacional firmemente establecido y consagrado en el Estatuto de la Corte, a saber, que la Corte sólo puede ejercer su competencia respecto a un Estado con su consentimiento" (caso Oro amonedado sacado de Roma en 1943).
Citas: [1] RUIZ COLOMÉ, Mª. Á. “El "tercero indispensable" en el asunto de Timor Oriental: una noción a la medida de la Corte Internacional de Justicia para la determinación de su propia”. En: Revista española de derecho internacional, 1996, vol. 48, nº 1, p.112. [2] ONU (*).
No hay comentarios:
Publicar un comentario