En 1992 se publicó la primera edición de la
Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal con el fin de contribuir tanto al respeto por el estado de derecho y los derechos humanos en la administración de justicia como a un mayor conocimiento y difusión del trabajo de la ONU en este campo. Quince años más tarde, con el cambio de siglo, se hizo necesario adaptar su contenido a los nuevos instrumentos jurídicos que se habían ido aprobando hasta ese momento y, finalmente, en 2007, la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) publicó una nueva recopilación. En su introducción, la UNODC reconoció que: (...)
Los sistemas de justicia penal difieren de un país a otro, y su respuesta a los comportamientos antisociales no siempre es homogénea. Aun así, a lo largo de los años las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal han proporcionado una visión colectiva acerca de cómo debería estructurarse un sistema de justicia penal. No obstante su naturaleza de derecho en formación (“soft-law”), las reglas y normas han realizado una importante contribución a la promoción de estructuras de justicia penal más justas y eficaces en tres dimensiones. En primer lugar, pueden utilizarse a nivel nacional, fomentando evaluaciones en profundidad que se traduzcan en la aprobación de las reformas necesarias en la esfera de la justicia penal. En segundo lugar, pueden ayudar a los países a desarrollar estrategias regionales y subregionales. En tercer lugar, en el plano mundial e internacional, las reglas y normas representan las “mejores prácticas” que los Estados pueden adaptar a sus respectivas necesidades nacionales. Entre las estrategias regionales relativas al tratamiento de los reclusos, la propia UNODC incluyó la
Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África.
Este documento se adoptó en la capital de Uganda en el curso del Seminario Internacional sobre las Condiciones Penitenciarias en África que se celebró en Kampala del 19 al 21 de septiembre de 1996; organizado conjuntamente por Prision Reform International y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en colaboración con la Foundation for Human Rights Initiative y el Departamento de Prisiones del Gobierno ugandés y la participación del Comité Internacional de la Cruz Roja e International Prisons Watch.
La estructura de la Declaración de Kampala comienza con seis considerandos en los que se describen las condiciones penitenciarias imperantes en muchos países de África, en particular el nivel inhumano de hacinamiento en las prisiones, la falta de higiene, la insuficiencia o la escasa calidad de la alimentación, el difícil acceso a la atención médica, la carencia de educación o actividades físicas para los reclusos y las pocas facilidades que se dan a éstos para mantener los lazos familiares; asimismo, recordó que todas las personas privadas de libertad tienen derecho a la dignidad humana, que se prohíbe absolutamente cualquier tipo de tortura, que algunos grupos de reclusos (menores, mujeres, personas de edad y personas con enfermedades mentales o físicas) son particularmente vulnerables y requieren atención especial y concluyen reiterando que los reclusos menores han de separarse de los adultos y ser tratados en forma apropiada a su edad y que deben reconocerse las necesidades especiales de las mujeres detenidas.
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Alb Diomore | Prisioneros sudafricanos (s/f) |
A continuación, la Declaración incluyó un primer decálogo con recomendaciones genéricas –desde proteger los derechos humanos de los reclusos en todo momento hasta velar por que las condiciones de seguridad en los establecimientos penitenciarios sean las mínimas necesarias para garantizar la seguridad pública; pasando porque los reclusos conserven todos los derechos que no les sean denegados expresamente en virtud de su detención o que tengan la oportunidad de mantener y ampliar los vínculos con sus familias y el mundo exterior– seguido de nuevas recomendaciones más específicas sobre los reclusos en prisión preventiva, el personal penitenciario, las sanciones sustantivas o el mandato de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (velar por su promoción y protección en África). A partir de este pionero programa africano para la reforma penal, en los años posteriores se fueron adoptando otros instrumentos clave, no vinculantes, entre los que sobresalen:
- La Declaración de Kadoma sobre el Servicio a la Comunidad, adoptada durante la Conferencia Internacional sobre Mandamientos de Servicio a la Comunidad en África, celebrada en Kadoma (Zimbabue), del 24 al 28 de noviembre de 1997; en la que se recomendó una mayor utilización de medidas no privativas de la libertad para los delitos leves y, entre otras conclusiones, se afirmó que la imposición de penas de prisión debía limitarse estrictamente a una medida de última instancia, al entender que las cárceles constituyen un desperdicio de recursos escasos y potencial humano, la mayoría de los reclusos que las ocupan no plantean ninguna amenaza real a la sociedad; o que el hacinamiento de nuestras cárceles exige medidas positivas mediante, entre otras cosas, la introducción del servicio a la comunidad;
- La Declaración de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias que se aprobó dos años más tarde en el marco de la IV Conferencia de Jefes de Servicios Penitenciarios del África Central, Meridional y Oriental, en Arusha (Tanzania), del 23 al 27 de febrero de 1999. El texto incluyó ocho principios centrados más en los funcionarios de prisiones y las condiciones carcelarias que en los reclusos;
- La Declaración de Uagadugú para Acelerar la reforma penal y penitenciaria en África fue el resultado de tres días de reuniones, del 18 al 20 de septiembre de 2002 en la capital de Burkina Faso. Expertos de treinta y tres naciones africanas recomendaron a sus gobiernos; reducir el número de la población reclusa, lograr que los establecimientos penitenciarios africanos sean más autosuficientes, promover la reintegración de los reclusos en la sociedad cuando hayan cumplido sus condenas y aplicar la African Charter on Prisoners' Rights [Carta Africana de los Derechos de los Reclusos] que se adoptó en Windhoek (Namibia) en 2001; y
- Las Directrices de Robben Island para la Prohibición y Prevención de la Tortura en África se elaboraron en esta localidad sudafricana en 2002 y fueron aprobadas por la Unión Africaa al año siguiente. Se estructuran en tres grandes apartados con medidas para prohibir la tortura y otros malos tratos, prevenirlos y atender a las víctimas.
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Peter de Francia | Cárcel africana (1959) |
NB: como curiosidad, existe otra “Declaración de Kampala”. También recibe este nombre el memorando de entendimiento que se adoptó en el I Foro Internacional de Derechos Humanos que organizaron la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 28 y 29 de octubre de 2019, en la capital ugandesa; con el fin de mejorar el diálogo y el intercambio de jurisprudencia con los tribunales nacionales, como uno de los mecanismos para garantizar que los tribunales nacionales hagan referencia a las sentencias de los tribunales regionales y para contribuir a la ejecución de estas sentencias a largo plazo.
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