A partir de entonces, a nivel subregional también se aprobaron otros ejemplos significativos de esa misma tendencia como la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam que la Conferencia Islámica adoptó en El Cairo (Egipto) el 5 de agosto de 1990; la Declaración de la ASEAN sobre los Derechos Humanos adoptada, en Phnom Penh (Camboya) el 18 de noviembre de 2012; la «Declaración de Derechos Humanos del Golfo» en el marco del Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo [Doha (Catar), 9 de diciembre de 2014]; o la Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos [dictada en la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, celebrada en Panamá, el 3 de diciembre de 2009].
En ese contexto subregional es donde también podemos encuadrar a la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CA) que los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela adoptaron en el Consejo Presidencial Andino celebrado en Guayaquil (Ecuador) el 26 de julio de 2002. Su propio Art. 63 declara que esta Carta constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal en el tema. Los programas que se preparen dentro del marco de las disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las actividades nacionales o que bajo cooperación internacional ejecuten los Países Miembros en la región andina.
Para los profesores Waldemar Hummer y Markus Frischhut: (…) La Carta Andina se caracteriza por una fuerte vinculación entre Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Esta concepción holística -es decir que parte de una íntima relación entre Derechos Humanos y Democracia como principio global- está establecida en el Art 4 CA, e imprime su carácter en la estructura total de la Carta Andina [1]. Dicho precepto dispone que: Dentro del marco de respeto los Derechos Humanos, reiteran la obligación y el compromiso de los países de la subregión con la preservación, protección y defensa de la democracia, tal como lo establecen entre otros instrumentos la Carta de Conducta de Riobamba [o "Doctrina Roldós", por el presidente ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera; de 11 de septiembre de 1980], el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” [hecho en Oporto (Portugal), el 17 de octubre de 1998] y la Carta Democrática Interamericana [Lima (Perú), 11 de septiembre de 2001].
El texto incluye 96 artículos reunidos en XV partes [desde los principios generales a la disposición final, pasando por las secciones dedicadas a la discriminación e intolerancia, democracia y DD.HH., derecho al desarrollo, medio ambiente, pueblos indígenas o grupos sujetos a protección especial, como las mujeres, los niños, los adolescentes y los adultos mayores) en los que esas naciones sudamericanas proclaman de manera conjunta -como afirman en la exposición de motivos- los principios, objetivos y compromisos de la Comunidad Andina con la promoción y protección de los derechos humanos.
Aunque esta Carta es precursora y encarna un significativo avance para el proceso andino de integración (…) por cuanto constituye un instrumento comunitario especializado en derechos humanos dentro del proceso de integración andina que proporciona, con seguridad, un marco programático en la materia, pretendiendo orientar la acción individual y colectiva de los Estados andinos en la materia; lo cierto es que, según la profesora Olmos Giupponi, (…) estamos en presencia de un instrumento de carácter programático. En ella se contienen normas cuyo contenido ha de ser precisado por otras posteriores. Esto no quita que sea un instrumento que constituye un proyecto ambicioso tanto por la amplitud de los temas que aborda como por estar abierto a la inclusión de otros temas en el futuro. Como ha sido resaltado, «la Carta Andina de Derechos Humanos constituye la piedra fundamental de la consideración ordenada y sistemática de los temas de derechos humanos por parte de la Comunidad Andina de Naciones». No obstante, y como ya dijimos, «nos hallamos en presencia de un instrumento jurídico que ha adoptado la forma de Declaración presidencial, con lo que nos encontraríamos ante un instrumento jurídico de carácter recomendatorio». La ausencia de carácter vinculante que, en la actualidad, posee esta Carta no significa, en modo alguno, que no pueda adquirirlo en el futuro (…) [2].
NB: (…) los cinco Estados andinos Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969, en Santafé de Bogotá/Colombia, el Acuerdo de Integración Subregional, llamado comúnmente Pacto Andino. Con su Decisión 121, la Comisión del Pacto Andino dió a este Tratado el nombre formal de Acuerdo de Cartagena (AC). Éste entró en vigor el 16 de octubre de 1969, tras el depósito del quinto documento de ratificación. Venezuela había participado en las rondas de negociación del Pacto Andino, pero no llegó a suscribirlo hasta cuatro años después, y finalmente se adhirió el 13 de febrero de 1973. Otro Estado miembro, Chile, se retiró del Pacto Andino el 30 de octubre de 1976, tres años después de la caída de Salvador Allende, y de la toma de poder del régimen militar de Augusto Pinochet en otoño de 1973 (…) [1]. Finalmente, Venezuela se retiró de la Comunidad Andina de Naciones en 2006; por lo que, en la actualidad, la CAN está integrada por tan solo cuatro miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Citas: [1] HUMMER, W. & FRISCHHUT, M. “Diferentes concepciones de la protección de los derechos humanos en la integración europea y latinoamericana. La “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” (2002)”. En: Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2004, p. 50, 54 y 55. [2] OLMOS GIUPPONI, Mª B. “El Tratamiento de los Derechos Humanos en el Espacio Andino de Integración”. En: Derecho y Sociedad, 2005, nº 24, pp. 330 y 331.
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