En tiempos del mítico Robin Hood, el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, escribió la Carta Magna de las libertades de Inglaterra en 1215 para limitar el poder real del monarca Juan sin Tierra, reconociendo unos derechos a la Iglesia y a los señores feudales que sentaron las bases del actual régimen político británico. Aquel fue, sin duda, un documento excepcional –de hecho, desde entonces la locución Carta Magna suele emplearse como sinónimo de Constitución– pero no fue el único; los ingleses se dotaron de otras tres normas fundamentales, como tuvimos ocasión de comentar en otro in albis: la Petición de Derechos (Petition of Rights), de 1628; el Acta del Habeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act), de 1679, y la Carta de Derechos (Bill of Rights), de 1689. Con estos precedentes, siempre se ha considerado –erróneamente– que el parlamentarismo también surgió en Gran Bretaña en el siglo XIII cuando su origen se remonta al siglo anterior y se encuentra mucho más cerca.
El corpus documental de Los Decreta (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia más antigua que se conoce a un sistema parlamentario. Fueron redactados en el marco de la Curia regia que se celebró en el claustro de la basílica leonesa de san Isidoro durante el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230) y –como ha reconocido la UNESCO en 2013– reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, donde la plebe participó, por primera vez, en la toma de decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, mediante representantes elegidos por los pueblos y ciudades.
Actualmente, aquellos decretos leoneses de 1188 ya forman parte del Programa Memoria del Mundo que este organismo de la ONU creó en 1992 con el fin de que el patrimonio documental mundial, que pertenece a todos, sea plenamente preservado y protegido para todos y, con el debido respeto de los hábitos y prácticas culturales, debe ser accesible para todos de manera permanente y sin obstáculos.
España cuenta con otros cuatro documentos que también han sido inscritos en el registro de la Memoria del Mundo: 1) Las Capitulaciones de Santa Fe (documentos de la Real Cancillería en los que se consignaron los acuerdos que Cristóbal Colón suscribió con el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe de la Vega, pocos meses después de la toma de Granada; estableciendo las condiciones del primer viaje de Colón, que condujo al descubrimiento de América); 2) El Tratado de Tordesillas (fechado el 7 de junio de 1494, está formado por una serie de acuerdos entre los Reyes Católicos y Juan II de Portugal para establecer una nueva línea de demarcación entre las dos coronas, de uno a otro polo, a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde); 3) El Llibre del Sindicat Remença o Libro de la agrupación de campesinos [documento manuscrito en latín que recoge las actas de las reuniones llevadas a cabo por los siervos (remences), entre 1448 y 1449, en diversas diócesis catalanas, para elegir a los representantes que se encargarían de negociar con la monarquía la abolición de la servidumbre, a raíz de abusos señoriales. La agrupación de campesinos de 1448 es excepcional porque sentó un precedente al expresar la voluntad de los siervos de una amplia región]; y 4) Los materiales relativos a la misión Keicho a Europa (Japón y España) por su trascendencia en la historia universal.
ESPAÑA SIEMPRE LLEVO LA BATUTA EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS VASALLOS,EN CATALUÑA,EN LEON Y EN ARAGON,SE DIERON LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AL VASALLAJE Y DE SUPRESION DE LA SERVIDUMBRE ¡¡
ResponderEliminar