lunes, 18 de octubre de 2021

La regulación del tablón edictal judicial único

La disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, dio nueva redacción al Art. 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente, incluyendo los datos estrictamente necesarios para cumplir con su finalidad. Partiendo de esa nueva redacción, el Art. 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia –de acuerdo con la modificación realizada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia– dispone que: La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que se disponga reglamentariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

Con ese marco legal, el desarrollo reglamentario de este sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos, llegó de la mano del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modificó el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único. Su preámbulo señala que: (…) el objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

De este modo se ha configurado un nuevo suplemento del BOE denominado «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único». Este nuevo suplemento forma parte del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, por lo que la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único se realizará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales. Entró en vigor el 1 de junio de 2021.


El propio BOE lo define del siguiente modo: El tablón edictal judicial único es el medio de publicación y consulta de resoluciones, comunicaciones y edictos que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios y para la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia respectiva. El tablón edictal judicial único se pública electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (…).

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